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jueves, 10 de diciembre de 2009

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Eleanor Roosevelt sosteniendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos en español.

Hoy día 10 de diciembre de 2009, se celebra en todo el mundo el sexagésimo primer aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Por ello, Sesión Jurídica, desea sumarse a esta celebración con el objetivo de proponerle la oportunidad de reflexionar y participar en la difusión y el conocimiento para el fortalecimiento de los Derechos Humanos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es una declaración adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 en París, que recoge los derechos humanos considerados básicos.

La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de los Derechos Humanos.

Con la Declaración Universal de los Derechos Humanos se hacen claros y evidentes los derechos inherentes de todos los seres humanos. Este valioso y único instrumento describe, señala, enumera y hace constar los preceptos de igualdad necesarios e indispensables para la paz y prosperidad del mundo.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue ideada cuando el mundo despertaba y empezaba a tomar en cuenta las atrocidades cometidas de 1939 a 1945, durante la Segunda Guerra Mundial, con un costo de millones de vidas. Después de 61 años de su pronunciamiento, en un mundo Globalizado, los Derechos Humanos siguen siendo violados en la mayoría de las naciones del mundo, incluso en las naciones ratificadoras del acuerdo.

Los valores, conceptos y contenidos de La Declaración Universal de los Derechos Humanos son generalmente desconocidos por la sociedad. Nadie puede reclamar lo que no sabe que tiene o posee. Gran parte de la población que cuenta con conocimientos sobre sus derechos carece, sin embargo, de un concepto objetivo de cómo hacerlos cumplir o de cómo agenciar el apoyo de alguna institución que le garantice el respeto y cumplimiento de los mismos.

El desconocimiento por parte de la población civil de la Declaración conduce a gobiernos y sociedades al abuso y violación de sus derechos. Este ultraje conduce a la destrucción material y espiritual del ser humano y la sociedad en general. Esto ha causado esclavitud, miseria y en casos como el holocausto, llega hasta el extremo de causar la muerte de millones de vidas. El resultado final es la terrible y sangrienta guerra entre pueblos y naciones.
Proceso de Elaboración

El proyecto social de la ONU, en virtud del artículo 68 de la Carta de las Naciones Unidas, la Comisión de Derechos Humanos. A este organismo, estructurado en 18 representantes de Estados miembros de la Organización, se le encomendó la elaboración de una serie de instrumentos para la defensa de los derechos humanos. Dentro de la Comisión se creó un Comité formado por ocho miembros, que serían Eleanor Roosevelt (nacional de Estados Unidos), René Cassin (Francia), Charles Malik (Líbano), Peng Chun Chang (China), Hernán Santa Cruz (Chile), Alexandre Bogomolov/Alexei Pavlov (Unión Soviética), Lord Dukeston/Geoffrey Wilson (Reino Unido) y William Hodgson (Australia). Fue también de especial relevancia la intervención de John Peters Humphrey, de Canadá, director de la División de Derechos Humanos de la ONU.

El proyecto de Declaración se sometió a votación el 10 de diciembre de 1948 en París, y fue aprobado, por los que entonces eran los 58 Estados miembros de la Asamblea General de la ONU, con 48 votos a favor y las 8 abstenciones de la Unión Soviética, de los países de Europa del Este, de Arabia Saudí y de Sudáfrica. Además, otros dos países miembros no estuvieron presentes en la votación.

Estructura y contenidos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos se compone de un preámbulo y treinta artículos, que recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural.

Los artículos 1 y 2 recogen principios básicos en los que se sustentan los derechos: libertad, igualdad, fraternidad y no discriminación.
Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13. 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14. 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15. 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21. 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27. 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29. 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Escrito por el Lic. Andy Esteban Durán Peralta

martes, 24 de noviembre de 2009

Navidad 2009


Colegas, el aire navideño comienza a sentirse con la música navideña, los adornos y decoraciones que aparecen en las casas, comercios, iglesias, instituciones y demás establecimientos.

Cada año, la Navidad reúne a familiares, amigos y comunidades en la conmemoración del nacimiento de Jesucristo.

En estos días, recordamos que la Virgen María dio a luz a Jesús, que su justicia y compasión cambiaron al mundo, y que realizó el sacrificio por toda la humanidad. Aunque Jesús nació en un humilde pesebre, estaba destinado a ser el Salvador del mundo. La luz que trajo al mundo continúa imponiéndose sobre la oscuridad y cambiando la vida de la gente dos mil años después.

Aunque el año nuevo siempre trae retos, esperamos que cada hombre y mujer de este municipio pueda seguir avanzando en la cristalización de sus aspiraciones y sus sueños.

Aprovechamos esta ocasión para desearles a todos los colegas unas felices pascuas, un próspero Año Nuevo y que todo se haga con amor, amornía y paz.

Paz, amor, prosperidad y felicidad a todos los colegas.

Son los sinceros deseos de Sesión Jurídica.

Cordialmente,

Lic. Andy Esteban Durán Peralta
Presidente





viernes, 16 de octubre de 2009

Trayectoria de Marco Tulio Cicerón como Jurista

Marco Tulio Cicerón, en latín Marcus Tullius Cicero (pronunciado en latín) (Arpino, 3 de enero del 106 a. C. - Formia, 7 de diciembre del 43 a. C.) fue un jurista, político, filósofo, escritor y orador romano. Es considerado uno de los más grandes retóricos y estilistas de la prosa en latín de la República romana.

Cicerón empezó su carrera pública como abogado el año 81 a. C. Era un pleito civil en el que Publio Quincio, su cliente, reclamaba que se le entregara una herencia que retenía como propia un tal Nervo, aunque no conocemos el desenlace del caso. Pero no fue sino hasta el siguiente año, el 80 a. C., cuando Cicerón obtuvo su primera oportunidad de intervenir en un juicio de alto interés público, al ejercer la defensa de Sexto Roscio por parricidio. La importancia del caso venía dada porque lo que estaba en juego eran las propiedades del difunto, pues dos de sus parientes y Crisógono, liberto próximo a Sila, habían logrado incluir al ya fallecido padre de Roscio en la lista de proscritos, y al acusar de parricidio al hijo le impedirían tomar la herencia.
Para enfrentar este caso, que tenía notorias implicaciones a pesar de que Lucio Cornelio Sila ya había renunciado a la dictadura, Cicerón dividió su argumentación en tres partes: en la primera, defendía a Roscio, demostrando que él no cometió el crimen; en segundo lugar, atacó a los presuntos culpables del delito -uno de ellos pariente de Roscio-, argumentando acerca de cómo el delito era culpa de ellos y no de su defendido; por último, atacó a Crisógono, declarando que el padre de Roscio fue asesinado para obtener sus propiedades a un bajo precio, remarcando al mismo tiempo que exoneraba de cualquier responsabilidad a Sila. La estrategia tuvo éxito, transformándose inmediatamente en un célebre abogado y orador.

De vuelta a Roma en 77 a. C., retomó su profesión de abogado, lo que le ayudó en su promoción política, hasta que en 74 a. C. se incorporó al Senado tras su elección como cuestor, con destino en la Provincia de Sicilia, que desempeñó con la eficacia que siempre le caracterizó.
Acabado su mandato como cuestor, regresó a Roma, donde continuó ejerciendo de abogado y se destacó en diversos procesos, de los cuales quizá el que mayor fama le dio fue el sostenido contra Verres.
En el año 70 a. C., los habitantes de Sicilia, probablemente recordando su etapa como cuestor en la isla, rogaron a Cicerón que se hiciera cargo del proceso contra Verres, el corrupto gobernador de la provincia que había saqueado la misma a placer en su propio beneficio, cometiendo numerosos abusos de poder. Cicerón corrió un gran riesgo, ya que Verres pertenecía a los patricios y a los optimates y tenía amigos poderosos. No obstante, llevó el caso con tal brillantez que el abogado de Verres, Quinto Hortensio Hórtalo (uno de los más eminentes abogados de la época), recomendó a su cliente autoexiliarse en la ciudad de Marsella incluso antes de que el proceso hubiera concluido, a fin de evitar una más que probable condena. Cicerón, que contaba entonces con treinta y seis años, se convirtió en el abogado más reputado de Roma, paso esencial para ascender en la carrera política para un "homo novus".
Elegido Pretor a los 39 años, en el sorteo que se celebraba entre los 8 pretores nombrados no obtuvo el cargo de pretor urbano (el más codiciado), que fue a caer a manos de Antonio Hybrida, sino el menos importante y lucido de presidente del tribunal de extorsiones, que tan bien conocía por haber defendido en él numerosos casos, como el citado de Verres. Ese era el escalón necesario para que en el año 64 a. C. presentara oficialmente su candidatura a cónsul.
Cicerón fue elegido cónsul el 63 a. C., junto con Cayo Antonio Hybrida; en las mismas elecciones sería elegido como pretor Cayo Julio César. Si bien las simpatías de Cicerón se dirigían hacia el partido de la nobleza senatorial (los optimates), no dejaba de ser un homo novus, atacado por ello desde uno y otro bando: unos, por envidia y otros por desdén. Quizá para ganarse la confianza de los optimates y de su líder Pompeyo, se enfrentó a los seguidores del partido popular, representado, entre otros, por el propio César.
Durante su mandato denunció y reprimió la conjura del que había sido candidato a cónsul por los optimates, Lucio Sergio Catilina, contra quien compuso sus famosas Catilinarias, discursos en que denunciaba la conspiración que éste encabezaba, y que fueron pronunciados ante el Senado. Aunque trató de que la responsabilidad de la pena de muerte dictada contra los conspiradores fuera compartida por el Senado, desde ciertos sectores (cercanos a César) se le achacó demasiada dureza en la represión de los sublevados.
Se opuso públicamente a la alianza de César, Pompeyo y Craso (conocida como Primer Triunvirato), lo que le valió que éstos apoyaran la investidura de su antiguo rival, Publio Clodio Pulcher, como tribuno de la plebe para conseguir exiliarle (58 a. C.) Tras un año emigrado en Macedonia, Pompeyo le perdonó y pudo regresar, debido principalmente a los desmanes de Clodio, quien llegó a atacar con sus bandas callejeras al propio Pompeyo.
En el año 51 a. C. aceptó el cargo de procónsul de la provincia romana de Cilicia, regresando a Roma en el 50 a. C. Apoyó a Pompeyo contra César en la guerra civil, al parecer porque le creía más cercano a las ideas republicanas. Sin embargo, al vencer César finalmente en el 48 a. C., Cicerón comprendió que era inútil toda oposición, y César le perdonó, quizá debido a su gran prestigio como escritor y pensador o quizá porque César gustaba de mostrar su magnificencia perdonando a sus enemigos señalados.
Comprendiendo su delicada situación, Cicerón declinó toda actividad política y se dedicó a escribir. Soportó a duras penas la política cesariana, ya que era un republicano convencido; sin embargo, al ser asesinado César el 44 a. C., volvió a la política y se opuso con todas sus fuerzas al discípulo del dictador, Marco Antonio, escribiendo contra él sus famosas Filípicas e incluso brindando su apoyo al hijo adoptivo de César, Cayo Julio César Octaviano (Octavio Augusto), quien finalmente lo engañaría aliándose con Antonio e incluyéndole en las listas de proscritos. Consiguió huir de Roma, pero los cazarrecompensas consiguieron dar con él y lo asesinaron (43 a. C.), cortándole las manos y la cabeza, trofeos que fueron expuestos en el foro después de que Fulvia, la esposa de Marco Antonio, atravesara la lengua de Cicerón con un alfiler para el pelo.

Trayectoria de Gayo como Jurista


Gayo es unos de los juristas más enigmáticos, ya que se carece de informaciones sobre su vida. Por ejemplo, se desconoce su nombre completo, pues Gaius era sólo su primer nombre (praenomen). Incluso, muchos romanistas dudan en que verdaderamente haya sido un hombre, y se ha llegado a plantear la casi improbable tesis de que fuese mujer. Se ha supuesto que nació hacia el año 120 en alguna provincia de oriente y probablemente vivió en alguna localidad provincial del imperio romano. Dentro de sus contemporáneos no hay noticias sobre su vida y obra, incluso durante el siglo XX se le ha tratado de identificar con C. Casio Longino y con Pomponio.
Fundamentalmente fue un profesor de Derecho y todas las obras que redactó tenían finalidad docente. La mayoría de ellas fueron escritas durante el gobierno del emperador Antonio Pío y, a principios, del emperador Marco Aurelio. Con certeza murió después del año 178, como lo demuestra un comentario suyo al SC. Orfitiano de ese año.
Sus principales obras fueron las Institutiones en 4 libros (una de las primeras exposiciones sistemáticas romanas del derecho al modo griego) y los comentarios ad edictum praetoris urbani o ad edictum urbicum (sobre el edictor del pretor) en 10 a 15 libros y ad edictum provinciale (sic) en 32 libros (sobre el edicto del pretor, con el habitual apéndice sobre el edicto edilicio).
Las Institutiones se han conservado casi íntegramente, gracias a un códice (palimpsesto) del siglo V de la Biblioteca de Verona, descubierto por Neibuhr en 1816, bajo el texto de una obra de San Jerónimo (mediante reactivos especiales). El procedimiento formulario (agere per formulas), que ocupa gran parte del libro IV, era prácticamente desconocido hasta este hallazgo, pues en el Digesto no aparecen referencias directas, al ser éstas eliminadas, pues en la época de la compilación se aplicaba otro sistema (el cognitio extraordinem). En Oxirrinco (Egipto) se encontró un papiro que contenía una página del libro IV y, posteriormente, en el mismo país se halló un pergamino del siglo IV o V que reproduce diez importantes páginas de este texto, ya que contienen los pasajes ilegibles del manuscrito de Verona.

A partir del análisis de sus textos, se ha sostenido que Gayo no estaba muy al tanto de la evolución doctrinal de la época, especialmente, al declararse sabiniano en la época de los Antonios (donde la rivalidad de las escuelas sabineana y proculeyana había prácticamente desaparecido), lo que reafirmaría su carácter provincial. Es más, para algunos autores no era propiamente un jurista, sino más bien un simple autor de manuales de derecho. A esta opinión se suma el hecho que careció del ius respondendi (autorización que se le daba a los juristas para dar opiniones en nombre del emperador) y la inexistencia de antecedentes sobre que haya sido consultor.
De todas maneras su interés por el derecho romano antiguo era evidente, y por esta razón su trabajo es el más valioso para los historiadores de las instituciones romanas tempranas.
Sus Intitutiones alcanzaron gran difusión durante el Dominado (y por ello es prácticamente la única obra de derecho romano que ha llegado casi completa, a parte del Corpus Iuris Civilis), siendo utilizada hasta la época de Justiniano, como un texto para los estudiantes de derecho (siendo objeto de varias ediciones e incluso reelaboraciones y resúmenes). De hecho, las Institutiones de Justiniano se basaron principalmente en la obra de Gayo.Además, fue incluido, junto a Ulpiano, Paulo, Modestino y Papiniano, en la ley de citas de 426, que regulaba la recitatio de las obras de los juristas ante los tribunales (o sea, qué juristas podían ser invocados y los criterios para la decisión del juez ante opiniones diversas de éstos).

Trayectoria de Emilio Papiniano como Jurista

Emilio Papiniano fue un jurista romano, magister libellorum y prefecto del pretorio del emperador Septimio Severo. Fue discípulo del jurista Q. Cervidio Scevola.

Poco se sabe sobre la vida personal de Papiniano. Se ha supuesto que nació en Siria, alrededor del año 150, y que era pariente por afinidad de Septimio Severo.Inició el cursus honorum bajo Marco Aurelio, junto a Septimio Severo, del cual fue íntimo amigo. Al convertirse Septimio Severo en emperador le nombró praefectus praetorio, cargo que desempeñó hasta la muerte de este último, en 211. Antes de su fallecimiento el emperador le encomendó especialmente a sus dos hijos, Geta y Caracalla.Papiniano intentó mantener la paz entre los hijos de Severo, pero ambos sólo pensaban en eliminar al otro para quedarse con el poder. Finalmente, Caracalla asesinó a su hermano en el año 212 y ordenó la muerte de Papiniano, al parecer, por no haber querido justificar su asesinato.Este hecho habría dado origen a la frase "Es mucho más fácil cometer un parricidio que justificarlo" (non tam facile parricidium excusari posse quam fieri), aunque la autenticidad histórica de esta frase es bastante dudosa. Los detalles de lo ocurrido varían según la fuente, pero está prácticamente fuera de discusión que existió una relación entre el fratricidio de Geta y la muerte Papiniano.

Sus obras más importantes fueron las Quaestiones en 37 libros, escritos antes de 198 (que corresponde más al tipo de literatura denominada Digesta, por contemplar estudio dogmático y casos) y las Responsa (comentarios a casos reales) en 19 libros, escritas entre 204 y la fecha de su muerte.Además redactó dos obras de adulteriis, dos libros de Definitiones y un texto en griego en que exponía las obligaciones de los magistrados y funcionarios de la policía urbana (aunque se sospecha que este es una colección postclásica, que reproduce fragmentos de las Responsa).

Por su talento jurídico y vida pública, unido a su heroica muerte (como un mártir por la justicia), Papiniano es tradicionalmente considerado uno de los "príncipes de la jurisprudencia romana" y prácticamente el jurista por antonomasia; por ejemplo, para Mommsen era el mayor de los jurisconsultos romanos.Entre sus cualidades como jurista se han destacado, entre otros rasgos, su indepedencia de criterio y el afán por la búsqueda de soluciones equitativas, criterio diverso al seguido por sus predecesores (que eran técnicamente rigoristas).La ley de citas de 426, que regulaba la recitatio de las obras de los juristas ante los tribunales (o sea, qué juristas podían ser invocados y los criterios para la decisión del juez ante opiniones diversas de éstos) le concedió la preeminencia entre los juristas romanos clásicos, al establecer que, si no existía mayoría en un sentido o había empate entre Gayo, Paulo, Ulpiano, Modestino y él, prevalecía su opinión. En caso que no se hubiera manifestado sobre el particular, el juez quedaba libre de elegir entre las opiniones presentadas por las partes.Además, dentro del Digesto de Justiniano, sus obras forman parte de la denominada masa papiniana, es decir, de una de las cuatro agrupaciones de textos utilizados en su redacción.

Trayectoria de Domicio Ulpiano como Jurista


Domicio Ulpiano fue un jurista romano de origen fenicio, magister libellorum y prefecto del pretorio del emperador Alejandro Severo.

La época del nacimiento de Ulpiano es desconocida, aunque suele situarse en torno al año 170, en Fenicia. El periodo de su actividad literaria la desarrolló entre 211 y 222, particularmente durante el gobierno del emperador Caracalla (211-217).Su carrera pública fue paralela a la de su rival Paulo. Fue asesor de su maestro Papiniano, cuando este desempeñó la prefectura del pretorio y, además, él mismo ejerció como praefectus praetorio de Alejandro Severo.Tras el homicidio de Papiniano, en 212 y la persecución contra los simpatizantes de Geta, decidió retirarse a la vida privada, época en la cual redactó la mayor parte de sus obras jurídicas, dedicándose especialmente a componer comentarios dogmáticos complejos y monografías de divulgación.
Durante el gobierno de Heliogábalo fue exiliado de Roma, de acuerdo a Scriptores Historiae Augustae, sólo por ser un buen hombre (bunus vir). En el año 222, al ser elegido Alejandro Severo como emperador, pudo regresar y fue llamado a participar en el gobierno, como asesor y luego como prefecto del pretorio.Su programa, que buscaba reducir los privilegios concedidos por Heliógabalo a la Guardia Pretoriana, con el fin de aumentar el control sobre el elemento militar, provocó la enemistad con ésta y un intento de homicidio. Finalmente, fue asesinado en el palacio en el curso de una revuelta entre los soldados y la multitud, probablemente en 228.

Entre sus obras destacan los comentarios ad Sabinum (sobre ius civile) en 51 libros, ad Edictum (sobre el edicto del pretor) en 81 libros (más 2 libros ad edictum aedilium curulium como apéndice).Asimismo escribió diversos textos sobre las atribuciones de magistrados y funcionarios imperiales, entre otros, 19 libros de officio proconsulis, 3 libros de oficcio consulis y varios textos en un único libro (libri singulares) sobre el oficio del cuaestor, del praefectus urbi y del praefectus vigilum. Además, redactó 2 libros de Responsa (comentarios sobre casos reales), 10 de Disputationes, 7 de Regulae (sobre reglas) y unas Institutiones en 2 libros.De sus obras se conservan sólo algunos pasajes incluidos en el Digesto y en ciertas colecciones privadas y oficiales, entre otros: los Fragmenta iuris Romani Vaticana conservado en un códice del siglo IV de la Biblioteca del Vaticano, descubierto en 1820 por el Cardenal Aneglo Mai; un papiro de la Biblioteca de Viena descubierto por Endlicher en 1835, con fragmentos del primer libro de las Institutiones; y un pergamino de la Biblioteca de Estrasburgo, con pasajes de la Disputationes.

Aunque no poseyó el talento y la originalidad de Papiniano, en su labor se dedicó a lograr la más completa y minuciosa recopilación del derecho vigente en su época (al igual que Paulo). De sus escritos se ha dicho que, si bien eran monótonos por seguir sus fuentes al pie de la letra (Ulpiano escasamente expresaba sus propias opiniones), tenían un estilo claro y sencillo, lo que le permitió convertirse en los siglos posteriores en el más popular de los juristas.Fue incluido, junto a Gayo, Paulo, Modestino y Papiniano, en la ley de citas de 426, que regulaba la recitatio de las obras de los juristas ante los tribunales (es decir, qué juristas podían ser invocados y los criterios para la decisión del juez ante opiniones diversas de éstos).Su actividad expositiva del derecho le permitió obtener el mayor premio para un jurista romano: ser el más utilizado en la compilación de Justiniano (una tercera parte proviene de sus obras), convirtiéndolo en uno de los principales informantes del derecho romano.

lunes, 12 de octubre de 2009

Temis


LA MUJER. Aparece representada por símbolos y alegorías adoptando su representación en sus diversos nombres- Astrea, Diké, Temis, Iustitia-, la figura de una mujer impasible, a veces con los ojos vendados, portadora de una balanza en una de sus manos que venía a significar la imparcialidad y la equidad como principios.

LA VENDA. Siendo esta imagen la más reconocida, no siempre se repite del mismo modo. A veces la venda que debe cubrir los ojos, como imagen de garantía de imparcialidad, no está en su lugar, indicando que la justicia no es tan ciega como se la supone y la balanza que lleva en la mano izquierda no está en posición de equidad, sino cargada a uno de los lados.

LA BALANZA. La balanza que se representa en la mayor parte de las imágenes es la balanza griega de dos platillos, y no la romana, que tiene uno solo y una pesa invariable que se desplaza sobre un eje horizontal. Eso se explica porque se trata de establecer una equivalencia entre dos objetos y a veces se representa una balanza injusta en la que uno de los platillos está inclinado.
La imagen de la justicia como instrumento de cálculo sugiere la búsqueda de un resultado cierto y justo en el sentido exacto.
La balanza cumple con una función alegórica de referirse al acto de juzgar, cortar, separar, dividir, poner punto final al conflicto. A propósito de una escultura alegórica sobre la justicia en una fuente de Francfurt, Victor Hugo dirá: “una justicia que tiene una balanza en la mano izquierda y una espada en la mano derecha es una injusticia”.

LA ESPADA. La espada, según Gustav Radbruch, es un atributo colocado por los griegos a Temis y a Diké, que más tarde los romanos dieron a su Aequitas el atributo de la balanza y a los que posteriormente, en la temprana Edad Media, se unen los símbolos de la balanza y la espada.
La espada, otro de los símbolos de la justicia, en ocasiones se encuentra invertida, apoyada sobre el hombro más que en actitud defensiva y estas alteraciones simbólicas de la justicia suelen ser creaciones artificiales siempre intencionadas. En ocasiones la justicia está sobre un león para señalar que debe ser acompañada de la fuerza.
En las representaciones pictóricas de Giotto, la injusticia lleva en la mano izquierda una espada, pero en la Italia del Norte, la espada pasará de la mano izquierda de la injusticia a la mano derecha de la justicia, y mantendrá en su mano izquierda la balanza.

LA MIRADA. Tampoco tiene mirada la justicia. Se la suele representar con los ojos vendados. El velo de justicia interpreta la venda como significando que el juez no necesita, ni debe saber, ni verlo todo del justiciable, sino que ha de limitar su juicio al hecho y sólo al hecho concreto.
Imagen y símbolo de la justicia es también el “Ojo de la Ley”, un ojo que todo lo ve, todo lo controla y todo lo vigila asegurando la vida tranquila de los ciudadanos, es la ley sinónimo del Estado de combatir contra el mal y la criminalidad.
Esta metáfora, explicada recientemente por Michael Stolleis, recuerda que es el ojo que todo lo ve el mismo que contempla la evolución del orden jurídico, símbolo que también nos reconduce al ojo de Dios de la Biblia -la figura de un gran ojo o dentro de un triángulo- como elemento metafórico y ontológico que simboliza la sabiduría.
El Ojo de la justicia personifica en ésta un papel análogo al de Dios, lo que puede considerarse como una primera manifestación de la secularización de la justicia. Es el rey o el príncipe el que encarna el supremo poder de juzgar, inicialmente atribuido a Dios, la supremacía de la justicia, trasformándose en el rey justiciero.
La justicia abandona los ropajes teológicos y se convierte en el máximo atributo del monarca para pasar luego a ser el poder, la voluntad de la ley y, por último, la soberanía popular en cuyo nombre se ejerce el poder y la justicia.

La Balanza


La balanza se ha utilizado desde la antigüedad como símbolo de la justicia y del derecho, dado que representaba la medición a través de la cual se podía dar a cada uno lo que es justo y necesario.

Mallete

Mallete (Maillete) quiere decir martillo o mazo, en francés, con el que golpean la mesa para llamar al orden en la sala, dictar sentencia y cerrar audiencia.
El mallete o la maza originalmente fue un arma de guerra y de combate de los gladiadores; después fue la insignia de los “maceros”, o sea las personas que portaban una maza en las procesiones o delante de los altos dignatarios cuando entraban a los lugares de las actividades oficiales. Y posteriormente la maza se convirtió en símbolo de autoridad de los magistrados romanos, que se encargaban de impartir justicia.

lunes, 6 de julio de 2009

Fotos de la Antigua Roma

Representación de una reunión del Senado Romano: Cicerón ataca a Catilina, en un fresco del siglo XIX.
El Senado -latín senatus- nació como una institución consultiva de la monarquía romana, formado exclusivamente por 30 patricios (un representante de cada gens) al principio, y luego 300. Adquirió mayores prerrogativas con la República, pasó a refrendar a través de su auctoritas los actos de los cónsules, extendiendo su competencia a los actos de otros magistrados y Comicios, temas religiosos, conflictos entre magistrados, policía, crímenes con pena capital cuando esta era conmutada, cuestiones militares y financieras y tratados internacionales.


El Foro Romano con el monte Palatino al fondo.

El Foro Romano (Forum Romanum, aunque los romanos se referían a él comúnmente como Forum Magnum o simplemente Forum) era la zona central en torno a la que se desarrolló la antigua Roma y en la que tenían lugar el comercio, los negocios, la prostitución, la religión y la administración de justicia. En él se situaba el hogar comunal. Series de restos de pavimento muestran que sedimentos erosionados desde las colinas circundantes ya estaban elevando el nivel del foro en la primera época de la república. Originalmente había sido un terreno pantanoso, que fue drenado por los Tarquinios con la Cloaca Máxima. Su pavimento travertino definitivo, que aún puede verse, data del reinado de César Augusto.


El Coliseo, al atardecer.

El Coliseo Romano (Colosseum en latín) fue un gran anfiteatro o circo de la época del Imperio romano situado en el centro de la ciudad de Roma. Originalmente era denominado Anfiteatro Flavio (Amphitheatrum Flavium), y pasó a ser llamado Colosseum por una gran estatua ubicada junto a él, el Coloso de Nerón, no conservada actualmente. Por sus características arquitectónicas, estado de conservación e historia, elpico Coliseo es uno de los monumentos más famosos de la Antigüedad y posiblemente el principal de la civilización romana de casa.

miércoles, 29 de abril de 2009

Asamblea establece alcance del derecho de la propiedad

Ramón Pérez Reyes - 4/29/2009
FAMILIA ES EL FUNDAMENTO DE LA SOCIEDAD Y MATRIMONIO SOLO ENTRE HOMBRE Y UNA MUJER


Santo Domingo.- La Asamblea Nacional Revisora dispuso anoche que en la nueva Constitución se establezca que nadie podrá ser despojado de su propiedad por razones política salvo que haya una sentencia de un tribunal y el envío a una comisión especial los artículos 44, 45 y 46, donde se establece que la familia es el fundamento de la sociedad y el matrimonio solo debe ser entre un hombre y una mujer.

En su reinicio después de la suspensión del pasado jueves, por la muerte del hijo del asambleista Rafael Molina Lluberes, la Asamblea aprobó cinco nuevos artículos: 42 43, 47, 48 y 49, cuatro de ellos a sugerencia del Poder Ejecutivo, aunque con modificaciones.

El primero
La Asamblea aprobó, con 185 a favor el artículo 42 de la propuesta del Poder Ejecutivo, al que le hicieron varias modificaciones. En la nueva constitución este será el artículo 23.

Artículo 42. Se reconoce y garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes. En consecuencia:
a) Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente. En casos de calamidad pública o situación grave, la indemnización podrá no ser previa.
El segundo
Otro artículo aprobado con modificaciones fue el 43 (24), el cual establece que todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada, objetiva y veraz sobre el contenido de los productos y servicios que consuman y usen.

A este se le agregó un numeral A) : El Estado promoverá la tecnología y las investigaciones para una mejor producción de los alimentos. También se aprobó agregar el numeral B, para que diga: Las personas que resultaren lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad tendrá derecho a ser compensados o indemnizados conforme a la ley La propuesta original del Poder Ejecutivo dice: Artículo 43. Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y objetiva sobre el contenido y características de los productos y servicios que consuman.

La familia
La Asamblea resolutó además el envío a una comisión especial para que se encargue de recoger y estudiar todas las sugerencias en torno a los artículos 44, 45 y 46 de la propuesta de reforma enviado por el Poder Ejecutivo.

La Asamblea acogió una propuesta del asambleísta reformista Luis Jose González Sánchez de que el articulo 44, que refiere que la familia es el fudamento de la sociedad solo se reconoce que el matrimonio en el país debe ser entre un hombre y una mujer, es un tema muy conflictivo, razón por la cual debía ser estudiado . A esto se agregó la sugerencia del presidente de la Asamblea, Reinaldo Pared Pérez, para que se agreguen los temas 45 y 46, porque también se refieren a la familia.

De inmediato la medida fue apoyada por Manuel Ruiz, quien junto a un grupo de representantes de la Iglesia Catolica, estuvo en la grada observando los debates.

El sacerdote dijo que en particular apoyan una propuesta de modificación propuesta por el diputado de la Fuerza Nacional Progresista, Ricardo Taveras, para que solo se reconozca el matrimonio entre un hombre y una mujer nacido como tales. Explicó que este artículo no se le había ocurrido a la Iglesia y tiene mucha veracidad, ya que con el alcance de la ciencia, hay personas que pretenden cambiar de sexo.

Mientras que el bloque se asambleistas del Partido Reformista, a través de la doctora Rafaela Alburque, adelantó que le dará todo el apoyo a la prepuesta del ejecutivo y la asumió como suya
Artículo 44. La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas y, como tal, recibirá la protección del Estado.

1) El matrimonio de un hombre y una mujer es el fundamento legal de la familia. La ley rige el derecho al matrimonio y sus efectos.
2) La unión estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y una comunidad de bienes, de conformidad con la ley.
3) La maternidad, sea cual fuere la condición social o el estado civil de la mujer, gozará de la protección de los poderes públicos y genera derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo. Esta protección se concede a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio.
4) Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos.
5) Todas las personas tienen derecho después de su nacimiento a ser inscritas gratuitamente en el registro civil o en el libro de extranjería y a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley.
6) Todos los hijos son iguales ante la ley, tienen iguales derechos y deberes y disfrutarán de las mismas oportunidades de desarrollo social, espiritual y físico. Se prohíbe toda mención sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier documento de identidad.
7) El Estado promueve la paternidad y maternidad responsables. El padre y la madre, aún después de la separación y el divorcio, tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener, dar seguridad y asistir a sus hijos e hijas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.
8) El trabajo no remunerado en el hogar se considera labor productiva por lo que se incorporará en la formulación y ejecución de las políticas públicas y sociales.

(+) OTROS ARTÍCULOS OBJETO DE DEBATES
El artículo 48 enviado por el Poder Ejecutivo fue modificado casi en su totalidad y en cambio se acogió la propuesta de Minou Tavárez Mirabal.

El artículo 47, que será el 28 de la nueva Constitución ahora dirá: “El Estado promoverá, protegerá y asegurará el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad, así como el ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades. El Estado adoptará las medidas positivas necesarias para propiciar su plena integración familiar, comunitaria, social, laboral, económica, cultural y política”.
En el cierre de los debates se aprobó el 48 que dirá: Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos esenciales. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo ese derecho y promoverá planes de asentamiento humano y de interés social. Al inicio de la jornada los congresistas rindieron un minuto de silencio en homenaje a las 12 víctimas del accidente ocurrido ayer en Baní.
Fuente:

miércoles, 22 de abril de 2009

Proyecto que Prohíbe Buscar Nombres Extraños al Momento de Nacer

JCE
Aura Celeste Fernández cree proyecto que busca prohibir nombres extraños “no respeta el derecho de los padres”

Fernández propone la aprobación de un instructivo dirigido a los oficiales civiles
Redacción de Clave Digital
martes, 21 de abril de 2009


SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La jueza de la Junta Central Electoral, Aura Celeste Fernández, consideró este lunes que el “Proyecto de resolución para la selección del nombre de las personas al momento de realizar las declaraciones de nacimiento” no está acorde con las costumbres dominicanas e irrespeta el derecho de los padres a la libre elección del nombre de sus hijos.

A juicio de la magistrada, contrario a aplicar medidas de esta naturaleza, el organismo electoral debe concebir programas de orientación que busquen crear conciencia en los padres en lo relativo a los nombres de sus hijos.

En una carta enviada a los magistrados que integran la Comisión de Oficialías, Fernández propone la aprobación de un instructivo dirigido a los oficiales civiles que contenga orientaciones sobre los efectos que podría ocasionar en un niño la imposición de un nombre despectivo, extravagante, vulgar, que no permita identificar claramente su sexo, o que corresponda al sexo contrario.

“Entendemos que no es prudente que se creen las condiciones para que, avalado en una resolución, un funcionario, en este caso el oficial del estado civil, se tome la facultad de ser el que decida si se declara o no a un niño con el nombre que el padre, o la madre, o ambos ya han elegido”, consideró.

Fernández entiende, además, que la aprobación de esta resolución “podría dar pie al exceso de atribución por parte de los oficiales del estado civil, y esto se traduciría en una arbitrariedad”.
“Es necesario que tengamos claro que el derecho de los padres a elegir libremente el nombre de sus hijos es una prerrogativa de la patria potestad”, afirmó.

Recientemente, el juez José Ángel Aquino sometió un proyecto que busca prohibir la declaración de niños con nombres extraños.El proyecto fue conocido el pasado 20 de marzo en sesión de la Comisión de Oficialías.

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lunes, 16 de marzo de 2009

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA ACLARA SOBRE LA LEY DE CASACION

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA ACLARA SOBRE LA LEY DE CASACION

3/10/2009

En razón de que la Ley núm. 491-08, que modificó la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, no establece el procedimiento que debe seguirse para solicitar la suspensión de la ejecución de una sentencia recurrida en casación en materia laboral y de amparo, la Suprema Corte de Justicia, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 28, inciso 2, de la Ley núm. 821 de Organización Judicial y 14 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, estableció mediante resolución el procedimiento que debe seguirse a tales fines.
En tal sentido y en base a la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2009, que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación; así como del artículo 639 del Código de Trabajo, el artículo 29 de la Ley núm. 437-06, que establece el Recurso de Amparo y la Ley núm. 834 de 1978, del 15 de julio de 1978, que modificó varias disposiciones del Código de Procedimiento Civil, el máximo tribunal judicial de la República dispuso que para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo, recurrida en casación, el recurrente deberá elevar una solicitud a la Suprema Corte de Justicia la que puede ordenarla, siempre que se le demuestre evidentemente que de la ejecución pueden resultar graves perjuicios a dicho recurrente; que así mismo la demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida. La notificación de la instancia suspenderá provisionalmente la ejecución de la sentencia impugnada, hasta que la Suprema Corte de Justicia resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede impugnar la demanda en suspensión por escrito dirigido a la Suprema Corte de Justicia dentro de los cinco días de la notificación de la instancia. Transcurrido este plazo, la Suprema Corte de Justicia decidirá en Cámara de Consejo, sin asistencia de abogados, si concede o no la suspensión.
Cuando la demanda en suspensión fuere desestimada, la parte recurrida podrá ejecutar la sentencia impugnada después de obtener previamente del secretario, un certificado en que conste que la suspensión fue denegada. Cuando la demanda fuere acogida, la Suprema Corte de Justicia deberá fijar, por la misma resolución, la fianza en efectivo o en garantía, real o personal, que prestará el recurrente para garantía del recurrido, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834, del 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá un privilegio especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El Secretario de la Corte no expedirá la copia certificada de la resolución de suspensión si no se le entrega la correspondiente constancia de la garantía. A falta de esta entrega dentro de los ocho días subsiguientes a la fecha de la notificación de la resolución, el recurrido podrá solicitar la perención de la misma. Sin embargo el recurrente podrá presentar la garantía después del vencimiento de dicho plazo, mientras no se haya pronunciado la perención de la resolución. Declarada la perención, la sentencia podrá ser ejecutada por el recurrido.
De esta manera, de conformidad con la citada resolución, la suspensión del recurso de casación en materia laboral está sometida a las mismas condiciones existentes con anterioridad a la publicación de la Ley núm. 491-08, descartándose que sea ejecutoria de pleno derecho la sentencia impugnada en casación.



Fuente:

http://www.suprema.gov.do

RETO DE LAS UNVERSIDADES

En el país hay 35,920 abogados registrados



Ramón Cruz Benzán - 3/16/2009


MÁS DE 20 MIL ESTUDIANTES DE DERECHO ESTÁN MATRICULADOS EN LAS UNIVERSIDADES

Estudios. Entre las propuestas actuales figura que los programas de estudios de las escuelas de derecho deben revisarse y actualizarse a los nuevos tiempos.

SANTO DOMINGO.- En los primeros dos meses de este año la Suprema Corte de Justicia (SCJ) ha tomado juramento a 350 nuevos abogados, cifra que sumada a los egresados de las diferentes universidades desde el año 1997, arroja un total de 22,033 profesionales del derecho hábiles para el ejercicio.

En las universidades del país hay más de 20,000 estudiantes de derecho y 35,920 abogados en ejercicio, de acuerdo a la matriculación del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), sin agregar el último reporte que corresponde a los nuevos inscritos.

En relación a la gran cantidad de abogados que se juramentan mensualmente, el magistrado Jorge Subero Isa, presidente del más alto tribunal de justicia, sostiene que desde los inicios de su gestión ha sido coherente en el sentido de abogar por una mejor formación de estos profesionales, “a fin de que tengamos mejores jueces”.

Consideró que los programas de estudios de las escuelas de derecho “deben revisarse y actualizarse a los nuevos tiempos, porque la Escuela Nacional de la Judicatura no puede suplir las deficiencias académicas de nuestros abogados”.

Solo de enero a noviembre del pasado año fueron juramentados 2,404 abogados.

La juramentación, que se realiza en la Sala Augusta de la Suprema, responde al siguiente orden estadístico: enero, 111, febrero 260, marzo 127, abril 190, mayo 90, junio 166, julio 279, agosto 120, septiembre 114, octubre 521 y noviembre 325. En enero de este año fueron juramentados 200 abogados y en febrero unos 194 profesionales del derecho. Tras hacer el juramento, los jueces de la Suprema exhortan a los abogados a actuar con probidad, honestidad, decoro y lealtad y, sobre todo, apegados al más estricto cumplimiento de la ley.

Fuentes de trabajo
Gran parte de esos abogados ingresan a instituciones del Estado, principalmente en las consultorías jurídicas. Asimismo, hay un gran porcentaje que ingresa a la Escuela Nacional de la Judicatura, la Suprema Corte de Justicia o la Escuela Nacional del Ministerio Público, para formarse como jueces de paz y fiscales adjuntos.


En las universidades
De unas 42 universidades que existen en el país, 22 imparten la carrera de derecho, entre las que se encuentran la Universidad Abierta Para Adultos (UAPA), Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Universidad del Caribe (Unicaribe), Universidad Central del Este (UCE), Universidad Dominicana Organización y Método (O&M), Universidad Iberoamericana (Unibe), Universidad de la Tercera Edad (UTE), Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU), Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), Universidad Acción Proeducación y Cultura (APEC), Universidad Tecnológica de Santiago (Utesa), entre otras.


Decano de derecho
Preocupados por elevar la calidad de la formación de los estudiantes de derecho y de proponer reformas para regular el ejercicio de la carrera, fue creada la Mesa de Decanos y Directores de Facultades y Escuelas de Derecho de la República Dominicana, cuyo objetivo es trabajar para el establecimiento de una oferta curricular unificada que, respetando la filosofía particular de cada universidad, contribuya a crear unos estándares de exigencia, rigor, coherencia y sistematicidad mínimos en los estudios de la carrera de Derecho.


El campo de acción de la Mesa de Decanos está básicamente dirigido al fortalecimiento del cuerpo docente, unificación de plan de estudios y de involucrar al profesional del derecho en el proceso de reformas judiciales.


El fiscal del Distrito Nacional, Alejandro Moscoso Segarra, quien además es director Ejecutivo de la Mesa Nacional de Decanos y profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad APEC, entiende que la masificación progresiva de la carrera de Derecho se ha convertido en una de las razones centrales de la disminución de la calidad de la enseñanza de esta disciplina, por lo que se requiere de un nuevo modelo educativo que permita modificar el perfil curricular, ajustándolo a las exigencias actuales.


El gran reto
Precisa que el desafío en la formación de abogados exige, como paso indispensable, superar las deficiencias que la enseñanza del Derecho viene arrastrando sin solución desde hace décadas y que con la masificación de la educación se ha hecho crítica. Moscoso explicó que en el proyecto de ley sometido a la Cámara de Diputados se contempla que los estudiantes de derecho hagan pasantía de ocho meses en una institución ligada al sector justicia.


“Creo oportuno que los profesionales del derecho que salen de las facultades de derecho debieran pasar por un proceso de pasantía de por los menos seis o un año, en una institución ligada al sector justicia u oficinas de abogados reconocidas y luego de pasar el proceso someterse en el Colegio de Abogados para poder adquirir el exequátur”, enfatizó Moscoso Segarra.


ABOGADOS REQUIEREN MEJOR PREPARACIÓN
El presidente del Colegio de Abogados, doctor José Fernando Pérez Vólquez, ve que urge una mejor preparación de abogados para ejercer en un mercado altamente competitivo, tras advertir que cuando el ejercicio de la profesión jurídica entra en crisis por causa de abogados mal preparados, uno de los pilares del Estado Constitucional del Derecho se resquebraja.


Abogó por más investigación y mejores perfiles de los estudiantes que ingresen a la carrera.
A su juicio ningún sistema de justicia puede ser eficaz, eficiente o efectivo si no cuenta con un cuerpo de abogados lo suficientemente preparado como para ofrecer servicios jurídicos adecuados a los ciudadanos.


“Si los ciudadanos sienten que no pueden confiar en los abogados, entonces, el sistema pierde legitimidad”, expresó el presidente del gremio que agrupa a los profesionales del derecho.
Ve poca preparación en los bachilleres.


De su lado, el doctor Pedro Duarte Canaán, director de la Escuela de Derecho de la Universidad del Caribe, considera oportuno que se revalide el título de bachiller, ya que a su entender, el 95% de los bachilleres son analfabetos. Propone que todas las universidades logren un consenso con la Secretaria de Educación, para revalidar el titulo de bachiller, para que no todos los bachilleres puedan ingresar a una escuela de derecho, porque un porcentaje muy elevado no califica.


“Son muchachos y muchachas que vienen con una especie de laguna, desde la educación inicial, primaria y secundaria, muchos logran obtener un título de licenciado en derecho, pero real y efectivamente no están en condiciones de hacerlo”, argumetó Canaán.


El catedrático, quien ejerció las funciones de fiscal adjunto ve que hay un crecimiento desmesurado y que año tras año las universidades privadas están graduando una cantidad exorbitante de abogados.


LA MATRICULACIÓN CADA DÍA CRECE MÁS
Utesa cuenta con unos 2,346 estudiantes de derecho, la Universidad del Caribe con 5,400, la UASD con cerca de 11,320, la O&M 4,000, la UTE tiene 700; Unibe, 400; UNPHU, 300, y APEC, 260.


ABOGADOS INVESTIGADOS POR SUPREMA CORTE
Unos 22 abogados de oficio y 12 defensores públicos han sido investigados por la Oficina de Control de Servicio Judicial, para un total de 34 casos, según informó Subero Isa.


De los procesos, 13 han llegado a juicio y en 11 se han presentado desistimiento; nueve corresponden a abogados de oficio y cuatro a defensores públicos, mientras el resto se encuentra en proceso de investigación.


De esos, tres abogados de oficio y dos defensores públicos han sido condenados y dos abogados de oficio han sido cancelados por faltas.

Fuente:


listin.com.do