Vistas de página en total

viernes, 16 de octubre de 2009

Trayectoria de Marco Tulio Cicerón como Jurista

Marco Tulio Cicerón, en latín Marcus Tullius Cicero (pronunciado en latín) (Arpino, 3 de enero del 106 a. C. - Formia, 7 de diciembre del 43 a. C.) fue un jurista, político, filósofo, escritor y orador romano. Es considerado uno de los más grandes retóricos y estilistas de la prosa en latín de la República romana.

Cicerón empezó su carrera pública como abogado el año 81 a. C. Era un pleito civil en el que Publio Quincio, su cliente, reclamaba que se le entregara una herencia que retenía como propia un tal Nervo, aunque no conocemos el desenlace del caso. Pero no fue sino hasta el siguiente año, el 80 a. C., cuando Cicerón obtuvo su primera oportunidad de intervenir en un juicio de alto interés público, al ejercer la defensa de Sexto Roscio por parricidio. La importancia del caso venía dada porque lo que estaba en juego eran las propiedades del difunto, pues dos de sus parientes y Crisógono, liberto próximo a Sila, habían logrado incluir al ya fallecido padre de Roscio en la lista de proscritos, y al acusar de parricidio al hijo le impedirían tomar la herencia.
Para enfrentar este caso, que tenía notorias implicaciones a pesar de que Lucio Cornelio Sila ya había renunciado a la dictadura, Cicerón dividió su argumentación en tres partes: en la primera, defendía a Roscio, demostrando que él no cometió el crimen; en segundo lugar, atacó a los presuntos culpables del delito -uno de ellos pariente de Roscio-, argumentando acerca de cómo el delito era culpa de ellos y no de su defendido; por último, atacó a Crisógono, declarando que el padre de Roscio fue asesinado para obtener sus propiedades a un bajo precio, remarcando al mismo tiempo que exoneraba de cualquier responsabilidad a Sila. La estrategia tuvo éxito, transformándose inmediatamente en un célebre abogado y orador.

De vuelta a Roma en 77 a. C., retomó su profesión de abogado, lo que le ayudó en su promoción política, hasta que en 74 a. C. se incorporó al Senado tras su elección como cuestor, con destino en la Provincia de Sicilia, que desempeñó con la eficacia que siempre le caracterizó.
Acabado su mandato como cuestor, regresó a Roma, donde continuó ejerciendo de abogado y se destacó en diversos procesos, de los cuales quizá el que mayor fama le dio fue el sostenido contra Verres.
En el año 70 a. C., los habitantes de Sicilia, probablemente recordando su etapa como cuestor en la isla, rogaron a Cicerón que se hiciera cargo del proceso contra Verres, el corrupto gobernador de la provincia que había saqueado la misma a placer en su propio beneficio, cometiendo numerosos abusos de poder. Cicerón corrió un gran riesgo, ya que Verres pertenecía a los patricios y a los optimates y tenía amigos poderosos. No obstante, llevó el caso con tal brillantez que el abogado de Verres, Quinto Hortensio Hórtalo (uno de los más eminentes abogados de la época), recomendó a su cliente autoexiliarse en la ciudad de Marsella incluso antes de que el proceso hubiera concluido, a fin de evitar una más que probable condena. Cicerón, que contaba entonces con treinta y seis años, se convirtió en el abogado más reputado de Roma, paso esencial para ascender en la carrera política para un "homo novus".
Elegido Pretor a los 39 años, en el sorteo que se celebraba entre los 8 pretores nombrados no obtuvo el cargo de pretor urbano (el más codiciado), que fue a caer a manos de Antonio Hybrida, sino el menos importante y lucido de presidente del tribunal de extorsiones, que tan bien conocía por haber defendido en él numerosos casos, como el citado de Verres. Ese era el escalón necesario para que en el año 64 a. C. presentara oficialmente su candidatura a cónsul.
Cicerón fue elegido cónsul el 63 a. C., junto con Cayo Antonio Hybrida; en las mismas elecciones sería elegido como pretor Cayo Julio César. Si bien las simpatías de Cicerón se dirigían hacia el partido de la nobleza senatorial (los optimates), no dejaba de ser un homo novus, atacado por ello desde uno y otro bando: unos, por envidia y otros por desdén. Quizá para ganarse la confianza de los optimates y de su líder Pompeyo, se enfrentó a los seguidores del partido popular, representado, entre otros, por el propio César.
Durante su mandato denunció y reprimió la conjura del que había sido candidato a cónsul por los optimates, Lucio Sergio Catilina, contra quien compuso sus famosas Catilinarias, discursos en que denunciaba la conspiración que éste encabezaba, y que fueron pronunciados ante el Senado. Aunque trató de que la responsabilidad de la pena de muerte dictada contra los conspiradores fuera compartida por el Senado, desde ciertos sectores (cercanos a César) se le achacó demasiada dureza en la represión de los sublevados.
Se opuso públicamente a la alianza de César, Pompeyo y Craso (conocida como Primer Triunvirato), lo que le valió que éstos apoyaran la investidura de su antiguo rival, Publio Clodio Pulcher, como tribuno de la plebe para conseguir exiliarle (58 a. C.) Tras un año emigrado en Macedonia, Pompeyo le perdonó y pudo regresar, debido principalmente a los desmanes de Clodio, quien llegó a atacar con sus bandas callejeras al propio Pompeyo.
En el año 51 a. C. aceptó el cargo de procónsul de la provincia romana de Cilicia, regresando a Roma en el 50 a. C. Apoyó a Pompeyo contra César en la guerra civil, al parecer porque le creía más cercano a las ideas republicanas. Sin embargo, al vencer César finalmente en el 48 a. C., Cicerón comprendió que era inútil toda oposición, y César le perdonó, quizá debido a su gran prestigio como escritor y pensador o quizá porque César gustaba de mostrar su magnificencia perdonando a sus enemigos señalados.
Comprendiendo su delicada situación, Cicerón declinó toda actividad política y se dedicó a escribir. Soportó a duras penas la política cesariana, ya que era un republicano convencido; sin embargo, al ser asesinado César el 44 a. C., volvió a la política y se opuso con todas sus fuerzas al discípulo del dictador, Marco Antonio, escribiendo contra él sus famosas Filípicas e incluso brindando su apoyo al hijo adoptivo de César, Cayo Julio César Octaviano (Octavio Augusto), quien finalmente lo engañaría aliándose con Antonio e incluyéndole en las listas de proscritos. Consiguió huir de Roma, pero los cazarrecompensas consiguieron dar con él y lo asesinaron (43 a. C.), cortándole las manos y la cabeza, trofeos que fueron expuestos en el foro después de que Fulvia, la esposa de Marco Antonio, atravesara la lengua de Cicerón con un alfiler para el pelo.

Trayectoria de Gayo como Jurista


Gayo es unos de los juristas más enigmáticos, ya que se carece de informaciones sobre su vida. Por ejemplo, se desconoce su nombre completo, pues Gaius era sólo su primer nombre (praenomen). Incluso, muchos romanistas dudan en que verdaderamente haya sido un hombre, y se ha llegado a plantear la casi improbable tesis de que fuese mujer. Se ha supuesto que nació hacia el año 120 en alguna provincia de oriente y probablemente vivió en alguna localidad provincial del imperio romano. Dentro de sus contemporáneos no hay noticias sobre su vida y obra, incluso durante el siglo XX se le ha tratado de identificar con C. Casio Longino y con Pomponio.
Fundamentalmente fue un profesor de Derecho y todas las obras que redactó tenían finalidad docente. La mayoría de ellas fueron escritas durante el gobierno del emperador Antonio Pío y, a principios, del emperador Marco Aurelio. Con certeza murió después del año 178, como lo demuestra un comentario suyo al SC. Orfitiano de ese año.
Sus principales obras fueron las Institutiones en 4 libros (una de las primeras exposiciones sistemáticas romanas del derecho al modo griego) y los comentarios ad edictum praetoris urbani o ad edictum urbicum (sobre el edictor del pretor) en 10 a 15 libros y ad edictum provinciale (sic) en 32 libros (sobre el edicto del pretor, con el habitual apéndice sobre el edicto edilicio).
Las Institutiones se han conservado casi íntegramente, gracias a un códice (palimpsesto) del siglo V de la Biblioteca de Verona, descubierto por Neibuhr en 1816, bajo el texto de una obra de San Jerónimo (mediante reactivos especiales). El procedimiento formulario (agere per formulas), que ocupa gran parte del libro IV, era prácticamente desconocido hasta este hallazgo, pues en el Digesto no aparecen referencias directas, al ser éstas eliminadas, pues en la época de la compilación se aplicaba otro sistema (el cognitio extraordinem). En Oxirrinco (Egipto) se encontró un papiro que contenía una página del libro IV y, posteriormente, en el mismo país se halló un pergamino del siglo IV o V que reproduce diez importantes páginas de este texto, ya que contienen los pasajes ilegibles del manuscrito de Verona.

A partir del análisis de sus textos, se ha sostenido que Gayo no estaba muy al tanto de la evolución doctrinal de la época, especialmente, al declararse sabiniano en la época de los Antonios (donde la rivalidad de las escuelas sabineana y proculeyana había prácticamente desaparecido), lo que reafirmaría su carácter provincial. Es más, para algunos autores no era propiamente un jurista, sino más bien un simple autor de manuales de derecho. A esta opinión se suma el hecho que careció del ius respondendi (autorización que se le daba a los juristas para dar opiniones en nombre del emperador) y la inexistencia de antecedentes sobre que haya sido consultor.
De todas maneras su interés por el derecho romano antiguo era evidente, y por esta razón su trabajo es el más valioso para los historiadores de las instituciones romanas tempranas.
Sus Intitutiones alcanzaron gran difusión durante el Dominado (y por ello es prácticamente la única obra de derecho romano que ha llegado casi completa, a parte del Corpus Iuris Civilis), siendo utilizada hasta la época de Justiniano, como un texto para los estudiantes de derecho (siendo objeto de varias ediciones e incluso reelaboraciones y resúmenes). De hecho, las Institutiones de Justiniano se basaron principalmente en la obra de Gayo.Además, fue incluido, junto a Ulpiano, Paulo, Modestino y Papiniano, en la ley de citas de 426, que regulaba la recitatio de las obras de los juristas ante los tribunales (o sea, qué juristas podían ser invocados y los criterios para la decisión del juez ante opiniones diversas de éstos).

Trayectoria de Emilio Papiniano como Jurista

Emilio Papiniano fue un jurista romano, magister libellorum y prefecto del pretorio del emperador Septimio Severo. Fue discípulo del jurista Q. Cervidio Scevola.

Poco se sabe sobre la vida personal de Papiniano. Se ha supuesto que nació en Siria, alrededor del año 150, y que era pariente por afinidad de Septimio Severo.Inició el cursus honorum bajo Marco Aurelio, junto a Septimio Severo, del cual fue íntimo amigo. Al convertirse Septimio Severo en emperador le nombró praefectus praetorio, cargo que desempeñó hasta la muerte de este último, en 211. Antes de su fallecimiento el emperador le encomendó especialmente a sus dos hijos, Geta y Caracalla.Papiniano intentó mantener la paz entre los hijos de Severo, pero ambos sólo pensaban en eliminar al otro para quedarse con el poder. Finalmente, Caracalla asesinó a su hermano en el año 212 y ordenó la muerte de Papiniano, al parecer, por no haber querido justificar su asesinato.Este hecho habría dado origen a la frase "Es mucho más fácil cometer un parricidio que justificarlo" (non tam facile parricidium excusari posse quam fieri), aunque la autenticidad histórica de esta frase es bastante dudosa. Los detalles de lo ocurrido varían según la fuente, pero está prácticamente fuera de discusión que existió una relación entre el fratricidio de Geta y la muerte Papiniano.

Sus obras más importantes fueron las Quaestiones en 37 libros, escritos antes de 198 (que corresponde más al tipo de literatura denominada Digesta, por contemplar estudio dogmático y casos) y las Responsa (comentarios a casos reales) en 19 libros, escritas entre 204 y la fecha de su muerte.Además redactó dos obras de adulteriis, dos libros de Definitiones y un texto en griego en que exponía las obligaciones de los magistrados y funcionarios de la policía urbana (aunque se sospecha que este es una colección postclásica, que reproduce fragmentos de las Responsa).

Por su talento jurídico y vida pública, unido a su heroica muerte (como un mártir por la justicia), Papiniano es tradicionalmente considerado uno de los "príncipes de la jurisprudencia romana" y prácticamente el jurista por antonomasia; por ejemplo, para Mommsen era el mayor de los jurisconsultos romanos.Entre sus cualidades como jurista se han destacado, entre otros rasgos, su indepedencia de criterio y el afán por la búsqueda de soluciones equitativas, criterio diverso al seguido por sus predecesores (que eran técnicamente rigoristas).La ley de citas de 426, que regulaba la recitatio de las obras de los juristas ante los tribunales (o sea, qué juristas podían ser invocados y los criterios para la decisión del juez ante opiniones diversas de éstos) le concedió la preeminencia entre los juristas romanos clásicos, al establecer que, si no existía mayoría en un sentido o había empate entre Gayo, Paulo, Ulpiano, Modestino y él, prevalecía su opinión. En caso que no se hubiera manifestado sobre el particular, el juez quedaba libre de elegir entre las opiniones presentadas por las partes.Además, dentro del Digesto de Justiniano, sus obras forman parte de la denominada masa papiniana, es decir, de una de las cuatro agrupaciones de textos utilizados en su redacción.

Trayectoria de Domicio Ulpiano como Jurista


Domicio Ulpiano fue un jurista romano de origen fenicio, magister libellorum y prefecto del pretorio del emperador Alejandro Severo.

La época del nacimiento de Ulpiano es desconocida, aunque suele situarse en torno al año 170, en Fenicia. El periodo de su actividad literaria la desarrolló entre 211 y 222, particularmente durante el gobierno del emperador Caracalla (211-217).Su carrera pública fue paralela a la de su rival Paulo. Fue asesor de su maestro Papiniano, cuando este desempeñó la prefectura del pretorio y, además, él mismo ejerció como praefectus praetorio de Alejandro Severo.Tras el homicidio de Papiniano, en 212 y la persecución contra los simpatizantes de Geta, decidió retirarse a la vida privada, época en la cual redactó la mayor parte de sus obras jurídicas, dedicándose especialmente a componer comentarios dogmáticos complejos y monografías de divulgación.
Durante el gobierno de Heliogábalo fue exiliado de Roma, de acuerdo a Scriptores Historiae Augustae, sólo por ser un buen hombre (bunus vir). En el año 222, al ser elegido Alejandro Severo como emperador, pudo regresar y fue llamado a participar en el gobierno, como asesor y luego como prefecto del pretorio.Su programa, que buscaba reducir los privilegios concedidos por Heliógabalo a la Guardia Pretoriana, con el fin de aumentar el control sobre el elemento militar, provocó la enemistad con ésta y un intento de homicidio. Finalmente, fue asesinado en el palacio en el curso de una revuelta entre los soldados y la multitud, probablemente en 228.

Entre sus obras destacan los comentarios ad Sabinum (sobre ius civile) en 51 libros, ad Edictum (sobre el edicto del pretor) en 81 libros (más 2 libros ad edictum aedilium curulium como apéndice).Asimismo escribió diversos textos sobre las atribuciones de magistrados y funcionarios imperiales, entre otros, 19 libros de officio proconsulis, 3 libros de oficcio consulis y varios textos en un único libro (libri singulares) sobre el oficio del cuaestor, del praefectus urbi y del praefectus vigilum. Además, redactó 2 libros de Responsa (comentarios sobre casos reales), 10 de Disputationes, 7 de Regulae (sobre reglas) y unas Institutiones en 2 libros.De sus obras se conservan sólo algunos pasajes incluidos en el Digesto y en ciertas colecciones privadas y oficiales, entre otros: los Fragmenta iuris Romani Vaticana conservado en un códice del siglo IV de la Biblioteca del Vaticano, descubierto en 1820 por el Cardenal Aneglo Mai; un papiro de la Biblioteca de Viena descubierto por Endlicher en 1835, con fragmentos del primer libro de las Institutiones; y un pergamino de la Biblioteca de Estrasburgo, con pasajes de la Disputationes.

Aunque no poseyó el talento y la originalidad de Papiniano, en su labor se dedicó a lograr la más completa y minuciosa recopilación del derecho vigente en su época (al igual que Paulo). De sus escritos se ha dicho que, si bien eran monótonos por seguir sus fuentes al pie de la letra (Ulpiano escasamente expresaba sus propias opiniones), tenían un estilo claro y sencillo, lo que le permitió convertirse en los siglos posteriores en el más popular de los juristas.Fue incluido, junto a Gayo, Paulo, Modestino y Papiniano, en la ley de citas de 426, que regulaba la recitatio de las obras de los juristas ante los tribunales (es decir, qué juristas podían ser invocados y los criterios para la decisión del juez ante opiniones diversas de éstos).Su actividad expositiva del derecho le permitió obtener el mayor premio para un jurista romano: ser el más utilizado en la compilación de Justiniano (una tercera parte proviene de sus obras), convirtiéndolo en uno de los principales informantes del derecho romano.

lunes, 12 de octubre de 2009

Temis


LA MUJER. Aparece representada por símbolos y alegorías adoptando su representación en sus diversos nombres- Astrea, Diké, Temis, Iustitia-, la figura de una mujer impasible, a veces con los ojos vendados, portadora de una balanza en una de sus manos que venía a significar la imparcialidad y la equidad como principios.

LA VENDA. Siendo esta imagen la más reconocida, no siempre se repite del mismo modo. A veces la venda que debe cubrir los ojos, como imagen de garantía de imparcialidad, no está en su lugar, indicando que la justicia no es tan ciega como se la supone y la balanza que lleva en la mano izquierda no está en posición de equidad, sino cargada a uno de los lados.

LA BALANZA. La balanza que se representa en la mayor parte de las imágenes es la balanza griega de dos platillos, y no la romana, que tiene uno solo y una pesa invariable que se desplaza sobre un eje horizontal. Eso se explica porque se trata de establecer una equivalencia entre dos objetos y a veces se representa una balanza injusta en la que uno de los platillos está inclinado.
La imagen de la justicia como instrumento de cálculo sugiere la búsqueda de un resultado cierto y justo en el sentido exacto.
La balanza cumple con una función alegórica de referirse al acto de juzgar, cortar, separar, dividir, poner punto final al conflicto. A propósito de una escultura alegórica sobre la justicia en una fuente de Francfurt, Victor Hugo dirá: “una justicia que tiene una balanza en la mano izquierda y una espada en la mano derecha es una injusticia”.

LA ESPADA. La espada, según Gustav Radbruch, es un atributo colocado por los griegos a Temis y a Diké, que más tarde los romanos dieron a su Aequitas el atributo de la balanza y a los que posteriormente, en la temprana Edad Media, se unen los símbolos de la balanza y la espada.
La espada, otro de los símbolos de la justicia, en ocasiones se encuentra invertida, apoyada sobre el hombro más que en actitud defensiva y estas alteraciones simbólicas de la justicia suelen ser creaciones artificiales siempre intencionadas. En ocasiones la justicia está sobre un león para señalar que debe ser acompañada de la fuerza.
En las representaciones pictóricas de Giotto, la injusticia lleva en la mano izquierda una espada, pero en la Italia del Norte, la espada pasará de la mano izquierda de la injusticia a la mano derecha de la justicia, y mantendrá en su mano izquierda la balanza.

LA MIRADA. Tampoco tiene mirada la justicia. Se la suele representar con los ojos vendados. El velo de justicia interpreta la venda como significando que el juez no necesita, ni debe saber, ni verlo todo del justiciable, sino que ha de limitar su juicio al hecho y sólo al hecho concreto.
Imagen y símbolo de la justicia es también el “Ojo de la Ley”, un ojo que todo lo ve, todo lo controla y todo lo vigila asegurando la vida tranquila de los ciudadanos, es la ley sinónimo del Estado de combatir contra el mal y la criminalidad.
Esta metáfora, explicada recientemente por Michael Stolleis, recuerda que es el ojo que todo lo ve el mismo que contempla la evolución del orden jurídico, símbolo que también nos reconduce al ojo de Dios de la Biblia -la figura de un gran ojo o dentro de un triángulo- como elemento metafórico y ontológico que simboliza la sabiduría.
El Ojo de la justicia personifica en ésta un papel análogo al de Dios, lo que puede considerarse como una primera manifestación de la secularización de la justicia. Es el rey o el príncipe el que encarna el supremo poder de juzgar, inicialmente atribuido a Dios, la supremacía de la justicia, trasformándose en el rey justiciero.
La justicia abandona los ropajes teológicos y se convierte en el máximo atributo del monarca para pasar luego a ser el poder, la voluntad de la ley y, por último, la soberanía popular en cuyo nombre se ejerce el poder y la justicia.

La Balanza


La balanza se ha utilizado desde la antigüedad como símbolo de la justicia y del derecho, dado que representaba la medición a través de la cual se podía dar a cada uno lo que es justo y necesario.

Mallete

Mallete (Maillete) quiere decir martillo o mazo, en francés, con el que golpean la mesa para llamar al orden en la sala, dictar sentencia y cerrar audiencia.
El mallete o la maza originalmente fue un arma de guerra y de combate de los gladiadores; después fue la insignia de los “maceros”, o sea las personas que portaban una maza en las procesiones o delante de los altos dignatarios cuando entraban a los lugares de las actividades oficiales. Y posteriormente la maza se convirtió en símbolo de autoridad de los magistrados romanos, que se encargaban de impartir justicia.