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jueves, 25 de agosto de 2011

Invitación Conversatorio Universitario‏








UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO
PRIMADA DE AMERICA
Fundada el 28 de octubre del 1538
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

DECANATO
 “Año del Fortalecimiento de los Valores Universitarios”



23 de agosto, 2011

INVITACION

La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), la Universidad Autónoma de Santo Domingo, a través de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas,  tenemos  el honor de invitarles al Quinto Conversatorio Universitario “SIGUIENDO LA INTEGRACION DE LAS ALTAS CORTES” (por una Selección Abierta, Plural y Transparente), que se realizará el próximo jueves 25 de agosto de 2011, a las seis de la tarde, en el Auditorio Manuel del Cabral, de la Biblioteca Pedro Mir, (UASD).

Los expositores  en dicho conversatorio serán los doctores Rosalía Sosa Pérez, Carlos Salcedo y Freddy Ángel Castro.

Dada la relevancia de este encuentro esperamos contar con su presencia.



Muy Atentamente,
Elizardo Antonio Medina Calcaño, MA.          
Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, UASD                            

jueves, 21 de julio de 2011

Diplomado en Ciencias Políticas


Motivación  

El Diplomado en Ciencias Políticas se ha realizado pensado en  fortalecer el liderazgo democrático del país. El contenido del mismo busca presentar al estudiante los valores, conocimientos y habilidades necesarios para comprender la compleja interrelación de los temas políticos de la actualidad.

Fomentar cientistas políticos/as para contar con los instrumentos teóricos, prácticos y metodológicos necesarios para entender los procesos políticos contemporáneos, desde una perspectiva institucional como social, donde puedan desempeñarse con excelencia en la docencia, la asesoría política y la práctica política.

Dirigido A:
Este Diplomado está dirigido a todos profesionales del país tales como:  Abogados, Periodistas, Sociólogos, Docentes Universitarios entre otros, así como dirigente de partidos políticos, Legisladores (Senadores y Diputados), Alcaldes, Regidores, miembros de la administración pública y privada, funcionarios de los organismos no gubernamentales-ONG-, académicos, estudiantes y público interesado en especializarse en la Ciencias Políticas.

Perfil del Egresado en:
Comprensión de las principales teorías y enfoques metodológicos de la Ciencia Política y de la Administración.

Conocer la estructura y funcionamiento de la política comparada y de los sistemas políticos. El funcionamiento de las instituciones políticas. El comportamiento de los actores políticos y la dinámica de los procesos políticos, con especial énfasis en el comportamiento ciudadano, los valores democráticos y los derechos humanos.

Identificar las Teorías e ideologías políticas contemporáneas. La Dimensión histórica y espacial de los procesos políticos y sociales. Bases y contexto económico de los fenómenos políticos.

Manejar la Organización y funcionamiento de las administraciones públicas. Marco legal de la actividad que realizan los estados y las administraciones públicas. Entorno económico y la dimensión económica del sector público.


Requisitos de Admisión:
Formulario debidamente llenado, fotocopia de cédula de identidad y electoral, Copia del título Universitario,  Record de Notas o copia de la última selección si es Estudiante.

Nota: La inscripción al Curso es de manera voluntaria, así mismo, si el (la) o los (as) participante(s) decide(n) retirarse, pierde(n) el derecho de devolución del dinero por concepto de pago realizado hasta la fecha y el derecho a certificación.

Metodología del Curso.
Tendrá un cupo máximo de 30 participantes, las clases serán Teóricas-Prácticas.
Las y los  docentes harán una exposición temática y se reservaran un espacio para los dicentes  a fin de promover el pensamiento crítico.
Cada docente entregara al Coordinador del Diplomado su programa de Clase y las Exposiciones, Materiales entre otros.
Los trabajos presentados por los estudiantes serán evaluados al final del curso.

Duración y Evaluación del Diplomado.
Las clases se desarrollaran los días Lunes de 6: pm a 10: pm
En el Salón de conferencia de la Academia Dominicana de Ciencias Políticas ADCP.
El Diplomado tendrá una duración de 14 semanas equivalente a 55 horas teóricas y 10 horas de Investigación para un total de 65 Horas.

Para obtener el  Diplomado habrá que cursar los cuatros cursos, cuando un participante no complete los  cuatros cursos, se le emitirá un Certificado de Participación.

Evaluación.
La aprobación del Diplomado requiere la participación de por los menos un 80% de las clases. La realización de una tesina al final del Diplomado, quienes cumplan con estos requisitos de le expedirá el Diploma  en Ciencias Políticas.

COSTO
El Costo por Participantes en cada Curso es de tres mil pesos (RD$ 3,000.00)
Mil pesos de Inscripción (RD$ 1,000.00)
Una cuota mensual de dos mil pesos (RD$ 2,000.00)
En participante tendrá que renovar su inscripción el próximo curso para garantizar sus derechos.

PREINSCRIPCION
En el mes de Julio del 2011.

CUPO LIMITADO: El cupo máximo de admisión es de 25 participantes, esta se oficializa con la inscripción del participante.

FECHA DE INICIO y TÉRMINO.
Lunes 1ro. Agosto al 31 de octubre del año 2011.

Tel. 809-750906
  Cristino Estrella

viernes, 18 de febrero de 2011

CURSO ESPECIAL: NUEVO MODELO PENITENCIARIO

SISTEMA CARCELARIO DOMINICANO


Historia del Sistema Penitenciario Dominicano


Antecedentes Históricos


A la llegada de los españoles a nuestra tierra, en1492, marca el inicio de los acontecimientos sociales, económicos y jurídicos; en este caso, se puede afirmar que lo referente a los establecimientos carcelarios también tuvo su partida a consecuencia de que la isla pasa a ser una colonia de la monarquía europea, ya que los historiadores y las propias narraciones de indias, nos cuentan los acontecimientos producidos en las nuevas tierras, a partir de la llegada de los españoles.


Como primer antecedente, de un lugar para alojar a los sentenciados o condenados, lo encontramos en la construcción del Fuerte de la Navidad, la cual se construyó con los restos de la carabela Santa María, que se había encallado frente a las costas de la isla, ya que en esta fortaleza se dispuso un área para los detenidos; más tarde se construyeron otros recintos para la guarnición de los soldados y pertrechos de los conquistadores; en ellas, también, se construyeron pabellones para alojar a los que eran arrestados.


Durante la época de la colonia, hubieron más lugares destinados a la reclusión para los violadores a las normas y reglas existentes, también existió la multa, la confiscación, el cepo, la corna, los azotes, las marcas de hierro candente, la mutilación, el descuartizamiento y la muerte; sanciones o castigos que dependían, no tanto del acto cometido, sino de la persona, aplicándose solo la multa cuando se trataba de un caballero.


Durante las etapas posteriores a la época de la colonia, no encontramos otros antecedentes, hasta la intervención norteamericana del 1916, que mediante Órdenes Ejecutivas del Gobierno Militar se inicio el proceso de organizar el sistema carcelario. Entre las disposiciones citamos la Ordenanza No. 258, del 17defebrero del 1919, que prohibía el uso de barras, cepos y cualquier otro instrumento de tortura o de castigo que impidiera al preso moverse o caminar dentro del recinto, además el uso de manera innecesaria de grillos, cadenas o esposas.


La Intervención Norteamericana


Aunque estos interventores cometieron horrendos crímenes. Así se dice que el Dr. Coradina, médico de El Seibo, vio a soldados de la Marina amarrar en la cola de un caballo, arrastrado y golpeado por el camino, a un señor de 80 años, conocido como José María Rincón, sometido a tortura porque alegadamente fue a una farmacia a comprar un compuesto de azufre y grasa, para tratar una infección cutánea, y los médicos de los interventores sospechaban que era para curar herida, luego fue fusilado y colgado de un árbol.


El profesor Leoncio Ramos, padre de la Criminología Dominicana, refiere que fue en el año 1921, época de la intervención norteamericana, cuando comenzó a tratarse en República Dominicana lo relativo al mejoramiento de la situación penitenciaria. En ese sentido, el gobierno militar dictó las órdenes ejecutivas número 384 y 435. La primera, se emitió el 14 de enero de 1921, la cual, en su artículo 1, establecía: el Poder Ejecutivo queda investido con autoridad para conceder indultos, suspensión provisional, prórrogas o conmutaciones de sentencias criminales, correccionales y de policía; cancelar multas y condicionales.



El Sistema Penitenciario Durante la Era de Trujillo


Con la llegada de la Tiranía de Trujillo, a partir del año 1930 al 1960, es que aparece la gran pesadilla, porque durante esa época se comienza a cometer, en las cárceles dominicanas, las más crueles barbaridades en nuestra historia, podemos hacer referencia a la famosa cárcel la 40, siendo en esta cárcel, donde asesinaron la flor y nata de la juventud y del pensamiento del país.


El sistema carcelario dominicano inicia su reglamentación el 6 de abril del año1943.


En la era del tirano Rafael Leónidas Trujillo Molina, fueron creadas 14 comisiones, integradas por un total de 52 mujeres, designadas en 1936, para que velaran por el buen funcionamiento de las cárceles del país y las visitaran, cuando menos, una vez por semana.


Se hizo por decreto No.1740 del 3 de diciembre del citado año; el cuál estableció en su artículo 2: que las comisiones debían preparar informes en cada visita realizada a los reclusos y presentarlos al presidente de la República, donde se señalarían las recomendaciones procedentes, para una mayor eficiencia de dichos establecimientos.


El régimen del tirano se fundamentó en un conjunto de leyes que abarcó el sistema penitenciario de que procedió, sin que esto se hiciera realidad, ya que en la práctica por la misma característica del régimen, despiadado, inhumano y salvaje no podía cumplir, con lo que en teoría se planteaba, con la promulgación de leyes y decretos.


En el 1936, en nuestro país, el régimen estaba distribuido como a continuación se señala: una cárcel pública en el Distrito Nacional, una penitenciaría ubicada en el poblado de Nigua y once cárceles ubicadas en San Cristóbal, Santiago, La Vega, San Francisco de Macorís, Puerto Plata, San Pedro de Macorís, Montecristi, Azua, Moca, Barahona, El Seibo y Samaná.


Posteriormente, se dicta el decreto No.147-89, cuyo artículo único estableció la clausura, a partir del 1ro. de mayo del mismo año, de la cárcel ubicada en el edificio conocido como el cubo de la ciudad de Puerto Plata. De ese modo, se clausuró una celda que venía operando desde hacía 90 años. El 6 de abril de 1943, se promulga un reglamento para los alcaides de las cárceles provinciales, cuyas funciones eran las siguientes:


Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones encomendadas por la Procuraduría General de la República.

Responder por la cantidad de presos entregados a la ciudad.

Llevar un registro de los presos que ingresen en las cárceles y asentar, con cuidado, los datos que se requieren en los formularios que les sean suministrados por la Procuraduría General de la República.


El referido reglamento contaba con 15 artículos y fue elaborado para crear un clima favorable a la dictadura del tirano, en un momento en que el país vivía una situación difícil, debido al desarrollo de la Segunda Guerra Mundial y la condena de la opinión pública internacional a los dictadores Adolfo Hiltler y Benito Mussolini.


El anhelo que tenían las autoridades en demostrar que en el país se interesaban por los recintos carcelarios conllevó a que en 1946 se construyera una cárcel modelo en Elías Piña, ubicada en la salida de la ciudad, en la parte Oeste. El recinto era más o menos amplio, dividido en cuatro secciones, tres para hombres, y una para mujeres. En cuanto a los menores, estos eran llevados a San Juan de la Maguana.


Al inicio de la década de los 50, la situación de las cárceles no varió, muy por el contrario, las condiciones de las mismas empeoraban. Las cárceles inauguradas en esta década funcionaban en fortalezas militares y cuarteles, levantadas en diversas partes del país. Las edificaciones, al principio lucían limpias, pero al paso del tiempo se convirtieron en lugares inhabitables para humanos y cuarto de torturas, tales fueron: la fortaleza de Azua, Baní, y Neiba.


Castigo a los Presos Durante la Tiranía de Trujillo


Este régimen, presidido por el tirano Rafael Leónidas Trujillo, desde 1930, se caracterizó por mantener a los reclusos en condiciones inhumanas, de ahí que quienes cometían hechos delictuosos eran aborrecidos hasta por sus familiares, marcados para toda la vida por la sociedad. De ese modo, el dictador pretendió que la población dominicana se olvidara que durante su adolescencia fue un delincuente común, hasta el punto, que en San Pedro de Macorís, se le acusó de violar una niña menor de edad, en la Iglesia.


Las personas acusadas de crímenes o de robos, se les torturaba dándoles pelas de ablandamientos, para que fueran condicionándose a las normas carcelarias. De igual manera, se dispuso que los presos comunes vistieran de raya, modalidad copiada de países europeos, con mayor desarrollo que República Dominicana. Los reclusos eran utilizados en labores agrícolas en colonias, propiedad del tirano, como El Pozo en Nagua. Allí los presos morían por decenas, ya que era un lugar pantanoso y con una extensión territorial muy grande, tanto así, que a los prisioneros, primero había que distribuirlo y después recogerlo en camiones.


Los reclusos que eran trasladados al Sisal, en Azua, padecían situaciones críticas, ya que éste era un sembradío de sisal, planta con parentesco a la cabuya, allí aparecían alacranes, camarones, guazábaras. A estos se les torturaba en la cárcel La 40, El 9 el 6½ de la Autopista Duarte, a esos lugares se les llamó así por las calles o Kilómetros donde estaban ubicados.


Métodos de Torturas usados en la Era de Trujillo


El Potro: Fue un instrumento de tortura, utilizado por los seguidores del Tirano, el cual consistió en poner al prisionero boca arriba y halarle los brazos y piernas en direcciones opuestas, con torturas manivelas hasta que hable o pierda la conciencia por el dolor o el desmembramiento de sus extremidades.


La Prensa para la Cabeza: Consistía en una prensa hecha con tablones y un tornillo sin punta, en la que se le ponía la cabeza al recluso y comenzaba a aprestarla hasta que admitiera los hechos que se les imputaban.


La Tenaza: Consistió en darles mordiscos, con pinzas, en los testículos a los reclusos, y parte del dolor que provoca, por lo regular, castraba al que se le aplicaba.


La Silla Eléctrica: Constituyó una modalidad en la época de la década de 1950, y no se trajo del extranjero, sino que se construyó en el país, dejando a un lado las modernas sillas que se construían en el extranjero. Esta consistía en un sillón de madera, pero con abrazaderas metálicas en los brazos, pies y cabeza, conectado a unos interruptores, que aumentaba el voltaje acorde con el deseo del manipulador. Fueron motivos de diversión final de la dictadura por los hijos del tirano (Ramfis y Radhamés), quienes llevaban a los presos políticos a esa silla para divertirse mientras los veían morir lentamente.


Bastones Eléctricos: Fueron artefactos utilizados para provocar un impacto de corriente, y en la mayoría de las ocasiones causaban la muerte.



Componentes del Sistema Tradicional


Estructura Física


Forma de Administración Penitenciaria


Recursos Humanos


NUEVO MODELO DE GESTION PENITENCIARIA


Antecedentes


Gran parte de las cárceles existentes respondían al diseño propio de la cultura de castigo y tortura, ya que en su mayoría datan de la época de la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo.


No es sino hasta la construcción del primer Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata, el cuál ha sido edificado bajo una estructura diferente a las antiguas, tomando en cuenta el debido trato a toda persona privada de libertad, creando pabellones diferentes, acorde con los requerimientos mínimos aceptados por organismos internacionales.

El Estado Dominicano, en los últimos años ha iniciado un proceso de remodelación de las cárceles existentes, con la finalidad de implementar un sistema penitenciario moderno, respetuoso de los derechos humanos y que cumpla con la misión de rehabilitar a quien ha violado las leyes, con la finalidad de que no vuelva a violarlas.



Generalidades del Nuevo Modelo Penitenciario


La implementación de un nuevo sistema penitenciario, basado en la filosofía de respeto a la condición humana de las personas privadas de libertad, descansa sobre tres pilares fundamentales: construcción de nuevas plantas físicas o adecuación de las mismas, talento humano y aplicación del nuevo sistema de gestión penitenciaria.


Estos factores van íntimamente relacionados en el sentido de que es insostenible una Gestión Penitenciaria eficiente en las viejas edificaciones, donde el hacinamiento, la insalubridad y la deshumanización se han convertido en la realidad imperante. Del mismo modo que, es inútil una nueva edificación sino podemos implementar una gestión penitenciaria con talento humano capacitado en el manejo de la administración penitenciaria, profesionales de la salud que comprendan la condición del privado de libertad y Agentes entrenados en Vigilancia y Tratamiento Penitenciarios.


El nuevo modelo permite, a los internos, crecer y desarrollarse con mejores oportunidades, garantizándoles el derecho a recibir informaciones respecto a sus derechos, comunicación con sus abogados, sacerdote; y que sus familiares se enteren, en caso de que estos sean traslados.


Este nuevo modelo implica por un lado, la formación y capacitación de un personal técnico-administrativo especializado, cuya función es preservar la integridad física y mental del interno y acompañarlo en este proceso hasta su reinserción en la sociedad. La creación de un cuerpo de agentes, que tienen a su cargo la vigilancia y seguridad de los centros; y por otro lado, instalaciones adecuadas, que permitan al interno vivir de manera digna.


El nuevo modelo penitenciario está sustentado en la Ley No. 224-84 sobre régimen penitenciario de la República Dominicana, principios básicos para el tratamiento de los reclusos, adoptados y proclamados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 45/111, del 14 de diciembre de 1990, Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos nacionales e internacionales.


La implementación de un nuevo modelo de gestión penitenciario basado en el marco de respeto a los derechos humanos de las personas privadas de su libertad, con un talento humano formado y capacitado en la Escuela Nacional Penitenciaria, en el manejo de la administración penitenciaria, en las áreas jurídica, psicológica, trabajadores social, deporte y cultura, talleres, educación, medicina y el cuerpo de Agentes entrenados en Vigilancia y Tratamiento Penitenciario que comprendan la condición del privado de libertad y puedan dar un trato digno a cada persona sin importar quien sea.


Actores del Nuevo Modelo Penitenciario


La Procuraduría General de la República


Tiene como misión, ejercer, como institución responsable, la acción penal pública, la investigación de los hechos punibles, la representación y defensa del interés público y social. Así como la vigilancia y cumplimiento de las normas del debido proceso legal; garantizando la protección de las víctimas y los testigos y el respeto de los derechos humanos.


Visión: institución del sistema de justicia comprometida con el estado de derecho y las garantías constitucionales, funcionalmente independiente, eficaz en la persecución del delito penal, garante de la legalidad y efectiva en la protección de las víctimas y los testigos.


El artículo 6 de la ley 224-84 sobre régimen penitenciario, es donde se crea la Dirección General de Prisión, es como un organismo central dependiente de la Procuraduría General de la República, y bajo cuya dirección y control estarían en su momento, todos los establecimientos penales del país.


A raíz de todo esto, es que la Procuraduría General de la República ha iniciado un proceso de remodelación de las cárceles existentes, implementando un Nuevo Modelo Penitenciario, moderno y respetuoso de los derechos humanos.

Previendo que no se repitan situaciones lamentables, como las que en otro tiempo ha experimentado un sistema penitenciario lleno de vicios, promiscuidad, hacinamiento y violencia; objeto de denuncias por parte de organizaciones nacionales e internacionales: como la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos de la OEA.


Escuela Nacional Penitenciaria


Mediante auto No.10468 del entonces Procurador General de la República, Dr. Víctor Manuel Céspedes Martínez, de fecha treinta (30) de julio del 2003, el ordinal quinto deja establecida la Escuela Nacional Penitenciaria, destacando su naturaleza, misión y principales funciones.


LEMA


“Educamos Personas que Trabajan para la Libertad”

Nick Brooke



Naturaleza, Misión y Objetivos


La Escuela Nacional Penitenciaria de la República Dominicana (ENAP) es un centro de formación y capacitación, dependiente de la Procuraduría General de la República, cuya misión es la formación y capacitación técnica del personal del servicio correccional dominicano.


Está dirigida a la elección, formación, calificación y evaluación de los Recursos Humanos que gestionen el sistema penitenciario, en interés de poner en ejecución plena la Ley 224-84; así como los reglamentos y normas trazadas por la Procuraduría General de la República en asuntos penitenciarios.


La ENAP, también tiene, entre sus múltiples funciones, el establecimiento de vínculos y relaciones nacionales e internacionales, a fin de realizar intercambios de índole científico y docente, que permitan el establecimiento de convenios de cooperación técnica.


En el año 2003, con la designación del Lic. Roberto Santana, se inicia el proceso de diseño e implantación de la Escuela Nacional Penitenciaria ENAP, y con el concurso del consultor español Andréu Estela Barnet y el Programa de Apoyo a la Reforma y Modernización del Estado (PARME), así como la asesoría del experto británico Nick Brooke, se logra ampliar el horizonte del sistema penitenciario.


En ese mismo año, la ENAP, por instrucciones de la Procuraduría General de la República inicia el proceso de selección de jóvenes, hombres y mujeres, en la provincia de Puerto Plata, para formar el primer grupo de Agentes de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario (VTP) del país.



Sede docente de la Escuela Nacional Penitenciaria (ENAP), Castillo del Cerro, San Cristóbal

Mediante el decreto No.528-05, de fecha veinte (20) del mes de septiembre del 2005, Art. 4, donde se asigna el Castillo del Cerro en San Cristóbal, a la Procuraduría General de la República, para ser destinado a la Escuela Nacional Penitenciaria, en sus procesos de formación y capacitación en materia penitenciaria.


Unidad Coordinadora del Modelo de Gestión Penitenciaria y la Oficina Coordinadora de los Centros de Corrección y Rehabilitación (CCRs)


El veintidós (22) de noviembre del 2007, fue creada la Unidad Coordinadora del Modelo de Gestión Penitenciaria y la Oficina Nacional de Coordinación de los Centros de Corrección y Rehabilitación, mediante la resolución 0078, del Magistrado Procurador General de la República, Dr. Radhamés Jiménez Peña. La cuál fue necesaria, en razón de que todo proceso de reforma para un mejor desenvolvimiento sin interferencia entre el Nuevo Modelo Penitenciario y el sistema penitenciario tradicional vigente, para la salud del proceso institucional que conduce a la implantación total del primero y a la correspondiente extinción del segundo, al tenor de los artículos 10, 95, 102, 104 y 105 de la ley 224-84 sobre régimen penitenciario.


En su artículo primero, la resolución 0078 establece que el Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria está basado en el sistema progresivo, instituido por la Ley 224-84, de fecha 26 de junio de 1984, consiste en obtener la rehabilitación social mediante etapas o grados, apoyado en herramientas de gestión moderna consignadas en el Manual de Gestión Penitenciaria, normativas y procedimentales existentes o por crearse.


Centros de Corrección y Rehabilitación (CCRs)


Se denominan Centros de Corrección y Rehabilitación (CCRs), los recintos penitenciarios donde deban permanecer las personas privadas de libertad, ya sea por prisión preventiva o condenatoria.


Estos Centros se encuentran adscrito al Modelo de Gestión Penitenciaria, dependencia de la Procuraduría General de la República, según resolución 0078, del veintidós (22) de noviembre del 2007, donde fue creada la Unidad Coordinadora del Modelo de Gestión Penitenciaria y la Oficina Nacional de Coordinación de los Centros de Corrección y Rehabilitación (CCRs).


Estos Centros sustituyen a los policías y militares por Agentes de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario (VTP), capacitados en la Sede Docente de la Escuela Nacional Penitenciaria, ubicada en el Castillo del Cerro, San Cristóbal.


El punto neurálgico del sistema carcelario para efectuar este cambio, ha consistido en la capacitación del recurso humano adecuado.


Las Casas del Redentor


Son centros de servicios pastorales, educativos y sociales que ponen énfasis en la prevención del crimen y el delito, el tratamiento de los internos en los centros penitenciarios y la atención post-penitenciaria que permite al individuo reintegrarse al seno de la comunidad.


Las casas del redentor son centros de gran acogida, crecimiento, tratamiento y reinserción de las personas que han estado viviendo dentro de los Centros de Corrección y Rehabilitación (CCRs) del país, la atención post-penitenciaria permite al individuo reintegrarse al seno familiar y comunitario.



Los servicios que ofrecen son:


Educación:


• Programas de becas educativas para adolescentes y jóvenes

• Programas escolares en once CCRs del país

• Formación pastoral por el Instituto San Pedro Nolasco

• Formación artística por la Academia de Música Antonio Vivaldi


Servicios Jurídicos:


• Atención en los CCRs

• Atención post-penitenciaria

• Servicios laborales

• Programa de autogestión y microempresas


Servicios Sociales:


• Atención médica.

• Atención alimenticia.

• Atención sicológica individual y grupal.

• Visita a familiares de internos.

• Atención a ex-internos.


Atención Espiritual:


• Retiros espirituales.

• Eucaristías.

• Servicios sacramentales.




Patronato Nacional Penitenciario


El Patronato Nacional Penitenciario, es un organismo sin fines de lucro, fundado el día trece (13) del mes de diciembre del año 2006 mediante Asamblea General Constitutiva, y tiene por objeto integrar a personas, empresas, organismos, sociedades nacionales o extrajeras, con deseo de apoyar el Nuevo Modelo Penitenciario, así como colaborar con la mejoría del Sistema Penitenciario Nacional en los siguientes aspectos:


Coordinar soluciones comunes para la defensa de los derechos de los internos e internas de la República Dominicana, mantener las mejores y cordiales relaciones entre todos los organismos relacionados con el Sistema Penitenciario Nacional, cooperar con sus asociados en la búsqueda de soluciones para los problemas y asuntos relacionados al Sistema Penitenciario Nacional, mantener informados a todos sus asociados respecto de todo cuando se relacione específicamente con los fines del Patronato.


Estudiar en común, cualquier ley, decreto o disposición que afecte el Sistema Penitenciario Nacional para adoptarlas acciones pertinentes en cada caso, y colaborar con la Procuraduría General de la República, la Dirección General de Prisiones y la Oficina de Gestión del Nuevo Modelo Penitenciario en la solución de la problemática del Sistema Penitenciario Nacional.


Personal Penitenciario


Todos los Centros de Corrección y Rehabilitación están dotado de un personal elegido mediante convocatoria pública, previamente seleccionado, formado, calificado y evaluado por la Escuela Nacional Penitenciaria, para prestar su servicio en el Modelo de Gestión Penitenciaria.


Este personal es el encargado de la seguridad de los Centro de Corrección y Rehabilitación (CCRs).

Personal administrativo: deben ser profesionales y técnicos y aprobar el Diplomado en Gestión y tratamiento Penitenciarios.


Personal auxiliar: deben tener habilidades de realizar algún oficio, tales como: chofer, enfermera, mecánico, electricista, albañil, plomero, conserje, entre otros; así como también aprobar el Curso de Introducción al Nuevo Modelo Penitenciario, ambos impartidos por la ENAP.



Entre ellos podemos destacar, aquellos que deben participar en el proceso de evaluación para seleccionar aspirantes a Agentes de Vigilancia y Tratamiento Penitenciarios (VTPs), el cual, deberá ser dominicano, bachiller, edad comprendida entre los 19 y 30 años, estatura mínima 5’5” (mujeres) y 5’7” (hombres), de 125 libras mínima para mujeres y 150 para hombres, no haber pertenecido a las Fuerzas Armadas, ni a la Policía Nacional y aprobar un entrenamiento aproximadamente de seis meses, sin incluir la pasantía que deben realizar en el servicio correccional, para concluir el pensum y sean calificados como tales.



REFLEXION:


“Se dice que no se puede llegar a conocer a una nación verdaderamente, hasta que uno haya permanecido en una de sus cárceles. Una nación debe ser juzgada no por como trata a sus funcionarios más altos, sino a los más bajos”.


NELSON MANDELA



Nota: Este curso, impartido por el Lic. Valentín Piña del Rosario, es un aporte del Proyecto de Integración y Desarrollo Provincial, PROIDEPROV. Del cual formo parte, desempeñando la función de Secretario Técnico.



http://www.proideprov.blogspot.com/



miércoles, 24 de noviembre de 2010

Navidad 2010


Cada año, la Navidad reúne a familiares, amigos y comunidades en la conmemoración del nacimiento de Jesucristo.
En estos días, recordamos que la Virgen María dio a luz a Jesús, que su justicia y compasión cambiaron al mundo, y que realizó el sacrificio por toda la humanidad. Aunque Jesús nació en un humilde pesebre, estaba destinado a ser el Salvador del mundo. La luz que trajo al mundo continúa imponiéndose sobre la oscuridad y cambiando la vida de la gente dos mil años después.
Aunque el año nuevo siempre trae retos, esperamos que cada hombre y mujer de este municipio pueda seguir avanzando en la cristalización de sus aspiraciones y sus sueños.
Aprovechamos esta ocasión para desearles a todas las familias de Jarabacoa Feliz Navidad, un próspero Año Nuevo, y que todo se haga con amor, amornía y paz.
Paz, amor, prosperidad y felicidad a todos los jarabacoenses. Son los sinceros deseos del Proyecto Jarabacoa Avanza.
Cordialmente,
Lic. Andy Esteban Durán Peralta
Presidente del Proyecto Jarabacoa Avanza.

jueves, 10 de diciembre de 2009

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Eleanor Roosevelt sosteniendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos en español.

Hoy día 10 de diciembre de 2009, se celebra en todo el mundo el sexagésimo primer aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Por ello, Sesión Jurídica, desea sumarse a esta celebración con el objetivo de proponerle la oportunidad de reflexionar y participar en la difusión y el conocimiento para el fortalecimiento de los Derechos Humanos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es una declaración adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 en París, que recoge los derechos humanos considerados básicos.

La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de los Derechos Humanos.

Con la Declaración Universal de los Derechos Humanos se hacen claros y evidentes los derechos inherentes de todos los seres humanos. Este valioso y único instrumento describe, señala, enumera y hace constar los preceptos de igualdad necesarios e indispensables para la paz y prosperidad del mundo.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue ideada cuando el mundo despertaba y empezaba a tomar en cuenta las atrocidades cometidas de 1939 a 1945, durante la Segunda Guerra Mundial, con un costo de millones de vidas. Después de 61 años de su pronunciamiento, en un mundo Globalizado, los Derechos Humanos siguen siendo violados en la mayoría de las naciones del mundo, incluso en las naciones ratificadoras del acuerdo.

Los valores, conceptos y contenidos de La Declaración Universal de los Derechos Humanos son generalmente desconocidos por la sociedad. Nadie puede reclamar lo que no sabe que tiene o posee. Gran parte de la población que cuenta con conocimientos sobre sus derechos carece, sin embargo, de un concepto objetivo de cómo hacerlos cumplir o de cómo agenciar el apoyo de alguna institución que le garantice el respeto y cumplimiento de los mismos.

El desconocimiento por parte de la población civil de la Declaración conduce a gobiernos y sociedades al abuso y violación de sus derechos. Este ultraje conduce a la destrucción material y espiritual del ser humano y la sociedad en general. Esto ha causado esclavitud, miseria y en casos como el holocausto, llega hasta el extremo de causar la muerte de millones de vidas. El resultado final es la terrible y sangrienta guerra entre pueblos y naciones.
Proceso de Elaboración

El proyecto social de la ONU, en virtud del artículo 68 de la Carta de las Naciones Unidas, la Comisión de Derechos Humanos. A este organismo, estructurado en 18 representantes de Estados miembros de la Organización, se le encomendó la elaboración de una serie de instrumentos para la defensa de los derechos humanos. Dentro de la Comisión se creó un Comité formado por ocho miembros, que serían Eleanor Roosevelt (nacional de Estados Unidos), René Cassin (Francia), Charles Malik (Líbano), Peng Chun Chang (China), Hernán Santa Cruz (Chile), Alexandre Bogomolov/Alexei Pavlov (Unión Soviética), Lord Dukeston/Geoffrey Wilson (Reino Unido) y William Hodgson (Australia). Fue también de especial relevancia la intervención de John Peters Humphrey, de Canadá, director de la División de Derechos Humanos de la ONU.

El proyecto de Declaración se sometió a votación el 10 de diciembre de 1948 en París, y fue aprobado, por los que entonces eran los 58 Estados miembros de la Asamblea General de la ONU, con 48 votos a favor y las 8 abstenciones de la Unión Soviética, de los países de Europa del Este, de Arabia Saudí y de Sudáfrica. Además, otros dos países miembros no estuvieron presentes en la votación.

Estructura y contenidos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos se compone de un preámbulo y treinta artículos, que recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural.

Los artículos 1 y 2 recogen principios básicos en los que se sustentan los derechos: libertad, igualdad, fraternidad y no discriminación.
Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13. 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14. 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15. 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21. 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27. 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29. 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Escrito por el Lic. Andy Esteban Durán Peralta

martes, 24 de noviembre de 2009

Navidad 2009


Colegas, el aire navideño comienza a sentirse con la música navideña, los adornos y decoraciones que aparecen en las casas, comercios, iglesias, instituciones y demás establecimientos.

Cada año, la Navidad reúne a familiares, amigos y comunidades en la conmemoración del nacimiento de Jesucristo.

En estos días, recordamos que la Virgen María dio a luz a Jesús, que su justicia y compasión cambiaron al mundo, y que realizó el sacrificio por toda la humanidad. Aunque Jesús nació en un humilde pesebre, estaba destinado a ser el Salvador del mundo. La luz que trajo al mundo continúa imponiéndose sobre la oscuridad y cambiando la vida de la gente dos mil años después.

Aunque el año nuevo siempre trae retos, esperamos que cada hombre y mujer de este municipio pueda seguir avanzando en la cristalización de sus aspiraciones y sus sueños.

Aprovechamos esta ocasión para desearles a todos los colegas unas felices pascuas, un próspero Año Nuevo y que todo se haga con amor, amornía y paz.

Paz, amor, prosperidad y felicidad a todos los colegas.

Son los sinceros deseos de Sesión Jurídica.

Cordialmente,

Lic. Andy Esteban Durán Peralta
Presidente





viernes, 16 de octubre de 2009

Trayectoria de Marco Tulio Cicerón como Jurista

Marco Tulio Cicerón, en latín Marcus Tullius Cicero (pronunciado en latín) (Arpino, 3 de enero del 106 a. C. - Formia, 7 de diciembre del 43 a. C.) fue un jurista, político, filósofo, escritor y orador romano. Es considerado uno de los más grandes retóricos y estilistas de la prosa en latín de la República romana.

Cicerón empezó su carrera pública como abogado el año 81 a. C. Era un pleito civil en el que Publio Quincio, su cliente, reclamaba que se le entregara una herencia que retenía como propia un tal Nervo, aunque no conocemos el desenlace del caso. Pero no fue sino hasta el siguiente año, el 80 a. C., cuando Cicerón obtuvo su primera oportunidad de intervenir en un juicio de alto interés público, al ejercer la defensa de Sexto Roscio por parricidio. La importancia del caso venía dada porque lo que estaba en juego eran las propiedades del difunto, pues dos de sus parientes y Crisógono, liberto próximo a Sila, habían logrado incluir al ya fallecido padre de Roscio en la lista de proscritos, y al acusar de parricidio al hijo le impedirían tomar la herencia.
Para enfrentar este caso, que tenía notorias implicaciones a pesar de que Lucio Cornelio Sila ya había renunciado a la dictadura, Cicerón dividió su argumentación en tres partes: en la primera, defendía a Roscio, demostrando que él no cometió el crimen; en segundo lugar, atacó a los presuntos culpables del delito -uno de ellos pariente de Roscio-, argumentando acerca de cómo el delito era culpa de ellos y no de su defendido; por último, atacó a Crisógono, declarando que el padre de Roscio fue asesinado para obtener sus propiedades a un bajo precio, remarcando al mismo tiempo que exoneraba de cualquier responsabilidad a Sila. La estrategia tuvo éxito, transformándose inmediatamente en un célebre abogado y orador.

De vuelta a Roma en 77 a. C., retomó su profesión de abogado, lo que le ayudó en su promoción política, hasta que en 74 a. C. se incorporó al Senado tras su elección como cuestor, con destino en la Provincia de Sicilia, que desempeñó con la eficacia que siempre le caracterizó.
Acabado su mandato como cuestor, regresó a Roma, donde continuó ejerciendo de abogado y se destacó en diversos procesos, de los cuales quizá el que mayor fama le dio fue el sostenido contra Verres.
En el año 70 a. C., los habitantes de Sicilia, probablemente recordando su etapa como cuestor en la isla, rogaron a Cicerón que se hiciera cargo del proceso contra Verres, el corrupto gobernador de la provincia que había saqueado la misma a placer en su propio beneficio, cometiendo numerosos abusos de poder. Cicerón corrió un gran riesgo, ya que Verres pertenecía a los patricios y a los optimates y tenía amigos poderosos. No obstante, llevó el caso con tal brillantez que el abogado de Verres, Quinto Hortensio Hórtalo (uno de los más eminentes abogados de la época), recomendó a su cliente autoexiliarse en la ciudad de Marsella incluso antes de que el proceso hubiera concluido, a fin de evitar una más que probable condena. Cicerón, que contaba entonces con treinta y seis años, se convirtió en el abogado más reputado de Roma, paso esencial para ascender en la carrera política para un "homo novus".
Elegido Pretor a los 39 años, en el sorteo que se celebraba entre los 8 pretores nombrados no obtuvo el cargo de pretor urbano (el más codiciado), que fue a caer a manos de Antonio Hybrida, sino el menos importante y lucido de presidente del tribunal de extorsiones, que tan bien conocía por haber defendido en él numerosos casos, como el citado de Verres. Ese era el escalón necesario para que en el año 64 a. C. presentara oficialmente su candidatura a cónsul.
Cicerón fue elegido cónsul el 63 a. C., junto con Cayo Antonio Hybrida; en las mismas elecciones sería elegido como pretor Cayo Julio César. Si bien las simpatías de Cicerón se dirigían hacia el partido de la nobleza senatorial (los optimates), no dejaba de ser un homo novus, atacado por ello desde uno y otro bando: unos, por envidia y otros por desdén. Quizá para ganarse la confianza de los optimates y de su líder Pompeyo, se enfrentó a los seguidores del partido popular, representado, entre otros, por el propio César.
Durante su mandato denunció y reprimió la conjura del que había sido candidato a cónsul por los optimates, Lucio Sergio Catilina, contra quien compuso sus famosas Catilinarias, discursos en que denunciaba la conspiración que éste encabezaba, y que fueron pronunciados ante el Senado. Aunque trató de que la responsabilidad de la pena de muerte dictada contra los conspiradores fuera compartida por el Senado, desde ciertos sectores (cercanos a César) se le achacó demasiada dureza en la represión de los sublevados.
Se opuso públicamente a la alianza de César, Pompeyo y Craso (conocida como Primer Triunvirato), lo que le valió que éstos apoyaran la investidura de su antiguo rival, Publio Clodio Pulcher, como tribuno de la plebe para conseguir exiliarle (58 a. C.) Tras un año emigrado en Macedonia, Pompeyo le perdonó y pudo regresar, debido principalmente a los desmanes de Clodio, quien llegó a atacar con sus bandas callejeras al propio Pompeyo.
En el año 51 a. C. aceptó el cargo de procónsul de la provincia romana de Cilicia, regresando a Roma en el 50 a. C. Apoyó a Pompeyo contra César en la guerra civil, al parecer porque le creía más cercano a las ideas republicanas. Sin embargo, al vencer César finalmente en el 48 a. C., Cicerón comprendió que era inútil toda oposición, y César le perdonó, quizá debido a su gran prestigio como escritor y pensador o quizá porque César gustaba de mostrar su magnificencia perdonando a sus enemigos señalados.
Comprendiendo su delicada situación, Cicerón declinó toda actividad política y se dedicó a escribir. Soportó a duras penas la política cesariana, ya que era un republicano convencido; sin embargo, al ser asesinado César el 44 a. C., volvió a la política y se opuso con todas sus fuerzas al discípulo del dictador, Marco Antonio, escribiendo contra él sus famosas Filípicas e incluso brindando su apoyo al hijo adoptivo de César, Cayo Julio César Octaviano (Octavio Augusto), quien finalmente lo engañaría aliándose con Antonio e incluyéndole en las listas de proscritos. Consiguió huir de Roma, pero los cazarrecompensas consiguieron dar con él y lo asesinaron (43 a. C.), cortándole las manos y la cabeza, trofeos que fueron expuestos en el foro después de que Fulvia, la esposa de Marco Antonio, atravesara la lengua de Cicerón con un alfiler para el pelo.